Protección de datos de menores en entornos digitales: ¿qué propone la reforma y qué deben revisar las empresas?
El Senado de la República aprobó una reforma que busca reforzar la privacidad de niñas, niños y adolescentes en servicios digitales. Aunque el proceso legislativo todavía no concluye, sus propuestas permiten identificar temas relevantes para empresas que recopilan, utilizan o analizan datos de personas menores de edad.
Situación legislativa al 28 de octubre de 2026. El Senado aprobó el proyecto el 20 de octubre y lo remitió a la Cámara de Diputados. Las medidas descritas como parte de esta reforma son propuestas legislativas, no nuevas obligaciones vigentes por efecto de esa votación. Deben distinguirse de las disposiciones del decreto federal publicado el 14 de octubre.
¿En qué consiste la reforma aprobada por el Senado?
El proyecto modifica los artículos 8, 12 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), con el objetivo de establecer salvaguardas específicas para el tratamiento de información personal de niñas, niños y adolescentes.
La discusión rebasa el aviso de privacidad tradicional. Abarca la forma en que los servicios digitales identifican a personas menores de edad, solicitan autorizaciones, determinan qué información resulta indispensable y utilizan los datos para desarrollar perfiles comerciales.
Se trata de una iniciativa especialmente relevante para plataformas, aplicaciones, videojuegos y servicios en línea que puedan ser utilizados por menores, así como para otras organizaciones que traten sus datos personales.
Consentimiento
Se plantea obtener consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad o tutela para el tratamiento de datos de menores.
Edad y minimización
La propuesta contempla mecanismos de verificación de edad y esfuerzos razonables para limitar los datos a los necesarios para cada finalidad.
Uso comercial
Busca restringir el perfilamiento automatizado con fines de publicidad personalizada o explotación comercial dirigida a menores.
Los cambios propuestos y su posible impacto operativo
1. Consentimiento de madres, padres o tutores
El texto aprobado por el Senado propone que los responsables del tratamiento obtengan consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si la medida se convierte en ley, las empresas tendrán que revisar cómo recaban y documentan esa autorización, especialmente en altas de usuarios, formularios, aplicaciones y experiencias digitales.
Una pregunta jurídica pendiente es cómo se articulará este requisito con el principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) ha señalado que el debate en Diputados debe considerar las diferencias entre edades y niveles de desarrollo.
2. Verificación de edad sin recopilación excesiva
Otra medida propuesta es implementar mecanismos para verificar la edad. Sin embargo, verificarla no debería convertirse en una justificación para solicitar más información de la necesaria. La proporcionalidad, la finalidad del tratamiento y la seguridad de los datos son elementos centrales para evaluar cualquier solución tecnológica.
SIPINNA también ha recomendado privilegiar métodos de verificación menos intrusivos y evitar que la presentación de una identificación oficial sea la única alternativa. Los detalles definitivos dependerán del texto legal que eventualmente se apruebe y de las disposiciones aplicables.
3. Perfilamiento y publicidad dirigida a menores
El proyecto introduce una discusión de especial importancia para modelos de negocio basados en datos: los límites al perfilamiento automatizado utilizado para publicidad personalizada o aprovechamiento comercial de información de menores.
Para organizaciones que emplean algoritmos de recomendación, segmentación publicitaria o analítica de comportamiento, el impacto potencial no se limita al área legal. Puede alcanzar el diseño del producto, la configuración de herramientas de terceros, los contratos con proveedores y la gobernanza de datos.
¿Qué relación tiene con el Decreto de entornos digitales seguros?
Es importante distinguir dos instrumentos diferentes. El Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2026. Este instrumento contempla medidas dirigidas a plataformas digitales en materias como configuraciones protectoras por defecto, verificación de edad, clasificación de contenidos y mecanismos de reporte.
En cambio, la reforma a la LFPDPPP aprobada por el Senado el 20 de octubre es un proyecto legislativo sujeto a revisión de la Cámara de Diputados. Su materia principal es la protección de datos personales de menores. Ambos temas están relacionados, pero tienen naturaleza jurídica, alcances y etapas de implementación distintos.
Confundir el decreto vigente con la reforma pendiente podría llevar a establecer calendarios o requisitos internos equivocados. El análisis de cumplimiento exige revisar cada instrumento por separado, sus sujetos obligados y las condiciones de aplicación correspondientes.
Para una explicación específica del primer instrumento, puede consultarse el artículo de ACSAN sobre el Decreto de entornos digitales seguros en México en su sección de artículos y noticias.
¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?
Sin anticipar una obligación legal que aún no ha sido aprobada por el Congreso en su conjunto, existen medidas de diagnóstico que las organizaciones pueden valorar para conocer su exposición y preparar decisiones informadas.
Ruta de revisión preventiva
Identificar datos y públicos
Determinar si los productos o servicios son utilizados por menores y qué categorías de información personal se recaban.
Mapear finalidades y tecnologías
Documentar para qué se utilizan esos datos, si intervienen terceros y si existen perfiles, recomendaciones automatizadas o publicidad segmentada.
Revisar puntos de consentimiento
Analizar avisos de privacidad, mecanismos de autorización, registros y pruebas documentales, atendiendo al marco actualmente aplicable.
Evaluar minimización y seguridad
Considerar si cada dato solicitado resulta necesario y cómo se administra su acceso, conservación y eliminación.
Dar seguimiento al proceso legislativo
Monitorear la discusión en Diputados, posibles modificaciones, publicación eventual y disposiciones transitorias antes de fijar obligaciones o plazos nuevos.
Aspectos que todavía requieren definición
La votación del Senado no resuelve todas las preguntas de aplicación. Entre los puntos de interés se encuentran las formas admisibles de acreditar la edad, la documentación del consentimiento, la interacción con el principio de autonomía progresiva y el alcance preciso de las restricciones al perfilamiento comercial.
También deberán revisarse, en su caso, los textos finalmente aprobados, los transitorios, la distribución de competencias y cualquier lineamiento posterior. Por ello, las decisiones de cumplimiento deben basarse en la legislación vigente y actualizarse cuando exista un cambio normativo verificable.
Una discusión relevante para la privacidad digital en México
La iniciativa refleja un cambio en la conversación regulatoria: el tratamiento de datos de menores comienza a analizarse no sólo desde la entrega de información o la obtención formal de un consentimiento, sino desde la arquitectura de los servicios y sus modelos de explotación de datos.
Para las empresas, la respuesta más útil no es anticipar conclusiones sobre una reforma pendiente, sino comprender qué procesos pueden verse afectados y conservar flexibilidad para adaptarse al resultado del procedimiento legislativo.
Perspectiva jurídica para empresas
Protección de datos y cumplimiento regulatorio
La evaluación de un servicio digital requiere conectar obligaciones legales, decisiones tecnológicas y procesos internos. ACSAN cuenta con áreas de práctica en protección de datos personales y telecomunicaciones, medios y tecnología para abordar este tipo de cuestiones desde una perspectiva jurídica y empresarial.
Fuentes y seguimiento
- Senado de la República: comunicado sobre la aprobación del proyecto.
- SIPINNA: posicionamiento del 23 de octubre de 2026.
- Canal del Congreso: aprobación y remisión a Diputados.
- Diario Oficial de la Federación: Decreto de entornos digitales seguros, 14 de octubre de 2026.
Información actualizada al 28 de octubre de 2026. Material informativo general; no sustituye asesoría jurídica para un caso específico.
