Decreto de entornos digitales seguros en México: obligaciones para plataformas | ACSAN

Actualidad regulatoria · Tecnología, Telecomunicaciones y Economía Digital

Decreto de entornos digitales seguros en México:
¿qué obligaciones establece para las plataformas?

El decreto publicado el 14 de octubre de 2026 introduce
medidas de verificación de edad, moderación, privacidad
y evaluación de riesgos. Revisamos su alcance, los
requisitos aplicables y las fechas relevantes para las
empresas digitales.

México · 20 de octubre de 2026 ·
Fuente principal: Diario Oficial de la Federación

En breve
El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación,
14 de octubre de 2026.
Establece obligaciones para los servicios comprendidos en su
definición de plataforma digital y un plazo de
30 días naturales
para documentar e informar las acciones implementadas.
Este último plazo no debe confundirse con una prórroga
general de entrada en vigor.

¿Qué servicios están comprendidos?

El artículo 2 define plataforma digital
como un servicio digital de intermediación a través de
internet que permite a las personas usuarias interactuar,
comunicarse, generar, difundir o compartir contenidos,
con finalidades que pueden incluir ofrecer o comercializar
bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos.

La definición menciona expresamente
redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones,
entre otros servicios. La obligación de cumplimiento
depende de que un servicio encuadre en la definición del
decreto, y no únicamente de que una empresa pertenezca
al sector tecnológico.

Referencia normativa:
artículos 1 y 2. El decreto es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional.

Obligaciones principales para plataformas digitales

El artículo 3 prohíbe permitir a niñas, niños y adolescentes
el acceso, exposición o recomendación de determinados
contenidos, entre ellos los que generen o promuevan
acoso, abuso y violencia sexual, discursos de odio,
conductas ilícitas, pornografía, suicidio, autolesiones
o trastornos alimenticios.

Para atender esas prohibiciones, el artículo 4 establece
medidas concretas:

01 / ART. 4, I

Identificación de edad

Mecanismos confiables y seguros que no dependan
únicamente de la autodeclaración del usuario.

02 / ART. 4, II–IV

Clasificación y retiro

Publicar criterios de identificación, clasificación
por edad y moderación; habilitar herramientas técnicas
y retirar inmediatamente contenidos o cuentas
comprendidos en las prohibiciones.

03 / ART. 4, V–VI

Reportes y supervisión parental

Mecanismos permanentes y accesibles de reporte,
así como herramientas de supervisión para madres,
padres y tutores.

04 / ART. 4, VII–VIII

Seguridad desde el diseño

Protección desde el diseño del servicio y activación
predeterminada de las configuraciones de privacidad
y seguridad más estrictas disponibles al crear
cuentas nuevas.

05 / ART. 4, IX

Evaluación de riesgos

Evaluaciones periódicas sobre diseño, funcionalidades,
sistemas de recomendación e interacción entre usuarios,
con medidas razonables para prevenir o mitigar riesgos.

06 / ART. 4, IX

Reportes estadísticos

Elaboración y comunicación periódica a autoridades
competentes de patrones o tendencias detectadas en
los contenidos previstos por el artículo 3.

Estas exigencias abarcan políticas internas y también
mecanismos técnicos del servicio. El decreto no prescribe
en su texto una única tecnología de verificación de edad
ni un formato específico para todas las evaluaciones
de riesgos.

Colaboración con autoridades y preservación de evidencia

El artículo 5 introduce tres deberes operativos adicionales:

Contacto especializado permanente
Designar un punto de contacto disponible las
24 horas, los 365 días del año,
para atender requerimientos de las autoridades competentes,
con capacidad de actuación técnica inmediata frente a
contenido generado por usuarios.
Conservación de evidencia
Cuando se retire una cuenta o contenido, preservar la
evidencia digital correspondiente durante
al menos 90 días hábiles,
conservando su integridad y disponibilidad.
Alertas inmediatas
Informar a las autoridades nacionales competentes
sobre cuentas o contenidos que atenten contra la vida,
dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas,
niños y adolescentes.

¿Cuándo entró en vigor y qué plazo establece?

14 oct 2026

Publicación en el DOF y entrada en vigor,
transitorio segundo
30 días naturales

Para documentar e informar acciones implementadas,
transitorio cuarto

El transitorio segundo establece la entrada en vigor
el día de publicación. El transitorio cuarto fija un
máximo de treinta días naturales, contados desde esa
entrada en vigor, para que las plataformas
documenten e informen las acciones implementadas
para cumplir el decreto.

Distinción jurídica importante.
El plazo transitorio se refiere a la documentación y
comunicación de acciones implementadas. El decreto
no lo define como un periodo general en el que queden
suspendidas todas las obligaciones.

El transitorio tercero también instruye la instalación
de una mesa de trabajo interinstitucional para coordinar
propuestas de regulación complementaria. El texto del
decreto no especifica un portal único ni un formato
concreto para el informe del transitorio cuarto.

¿Qué conviene revisar dentro de una plataforma?

Los siguientes puntos son una
guía de análisis derivada del decreto,
no nuevas obligaciones independientes de las previstas
en sus artículos:

  • Alcance:
    identificar si el servicio encuadra en la definición
    del artículo 2.
  • Edad y registro:
    verificar si los mecanismos actuales dependen
    únicamente de declaraciones de los usuarios.
  • Contenidos:
    revisar criterios públicos de clasificación,
    moderación, reportes y retiro.
  • Diseño y privacidad:
    comprobar los ajustes predeterminados y herramientas
    de supervisión parental.
  • Riesgos:
    revisar el alcance de las evaluaciones periódicas
    sobre funcionalidades y recomendaciones.
  • Atención a autoridades:
    identificar responsables, preservación de evidencia
    y procedimientos de alerta.
  • Documentación:
    reunir soporte de las medidas implementadas para
    atender el transitorio cuarto.

El alcance de cada revisión dependerá de las
características técnicas y operativas de la plataforma
y de las disposiciones que resulten aplicables.

Preguntas frecuentes

¿El decreto ya está en vigor?

Sí. Según el transitorio segundo, entró en vigor
el 14 de octubre de 2026, el mismo día de su
publicación en el DOF.

¿Basta con preguntar la edad al registrarse?

No. El artículo 4, fracción I, establece que los
mecanismos de identificación de edad no deben
limitarse a la autodeclaración.

¿El plazo de 30 días es para comenzar a cumplir?

El transitorio cuarto fija 30 días naturales para
documentar e informar las acciones implementadas.
No establece una prórroga general de vigencia de
todas las obligaciones.

¿Qué exige sobre sistemas de recomendación?

El artículo 4, fracción IX, los incluye entre los
elementos que deben considerarse en las evaluaciones
periódicas de riesgos asociados con la plataforma.

¿Cuánto tiempo debe conservarse evidencia digital?

Cuando se retire una cuenta o contenido, el artículo 5,
fracción II, ordena preservar la evidencia digital
por al menos 90 días hábiles.

Perspectiva ACSAN

La regulación también debe leerse desde la operación

Las obligaciones del decreto abarcan decisiones jurídicas,
procesos internos y funcionalidades tecnológicas.
Su análisis requiere comprender cómo opera cada servicio
y qué mecanismos tiene disponibles para identificar
riesgos, gestionar contenidos y atender requerimientos
de autoridades.

Desde nuestra práctica de
Tecnología, Telecomunicaciones y Economía Digital,
en ACSAN abordamos los asuntos regulatorios considerando
tanto el marco jurídico como su relación con la operación
de las organizaciones.


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Fuente normativa

Diario Oficial de la Federación.
Decreto de entornos digitales seguros para niñas,
niños y adolescentes
, 14 de octubre de 2026.
Artículos 1 a 5 y transitorios primero a cuarto.


Consultar texto oficial en el DOF ↗️

Información normativa basada exclusivamente en el
decreto citado. Los apartados de revisión práctica
son orientativos y no sustituyen el análisis del
caso concreto. Se recomienda revisión jurídica antes
de su publicación.


Acedo Santamarina

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