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La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”) simplifica los trámites del Registro Público de Telecomunicaciones

El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT” o la “Comisión”) aprobó el Acuerdo mediante el cual se establecen acciones de simplificación para los trámites relacionados con el Registro Público de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026.

El Acuerdo busca reducir la carga administrativa de concesionarios, autorizados y registratarios mediante la eliminación de requisitos, la fusión de trámites, la actualización de homoclaves, la reducción de plazos de resolución y la conversión de determinados trámites en avisos.

Entre los cambios de mayor alcance se encuentra la transformación de dieciséis trámites del Registro Público de Concesiones (RPC), que dejan de sustanciarse como solicitudes sujetas a resolución de la Comisión y pasan a un esquema de aviso. El nuevo régimen modifica la forma de tramitar determinados actos, pero no elimina las obligaciones de inscripción ni los plazos previstos en la regulación aplicable.

En síntesis

Qué cambia con el nuevo Acuerdo

16 trámites

del RPC pasan a un esquema de aviso.

5 días hábiles

para consultar la constancia de inscripción del aviso.

15 días hábiles

como plazo máximo para adecuaciones de sistemas y plataformas.

La simplificación reduce pasos administrativos, pero no convalida automáticamente la información presentada ni modifica las obligaciones de inscripción existentes.

Contenido

  1. Principales cambios del Acuerdo
  2. Los 16 trámites que pasan a aviso
  3. Cómo funciona el nuevo esquema de avisos
  4. Ventanilla Electrónica
  5. Cambios en el SNII
  6. Reducción de plazos y requisitos
  7. Verificación posterior de la información
  8. Obligaciones que permanecen sin cambios
  9. Entrada en vigor e implementación
  10. Qué deben considerar los regulados

01

Principales cambios del Acuerdo

Las medidas de simplificación aprobadas por la CRT se concentran en cinco cambios relevantes:

  1. Dieciséis trámites del RPC pasan a un esquema de aviso, en lugar de tramitarse como solicitudes sujetas a resolución.
  2. Los avisos generan un acuse de recepción automático y la constancia de inscripción estará disponible para consulta en el RPC dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
  3. Los trámites y avisos deberán sustanciarse, como regla general, a través de la Ventanilla Electrónica de la Comisión.
  4. Los trámites relacionados con el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII) se fusionan en cuatro, además de eliminarse determinados escritos libres.
  5. Se reducen determinados plazos administrativos, entre ellos los aplicables a la acreditación o revocación de representante legal y a la solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica.

En conjunto, estas medidas cambian la mecánica administrativa de distintos procedimientos ante la Comisión. El punto de fondo, sin embargo, permanece: concesionarios, autorizados y registratarios deben seguir cumpliendo las obligaciones y plazos que resulten aplicables a cada acto.

02

Los 16 trámites del Registro Público de Concesiones que pasan a un esquema de aviso

El cambio de mayor alcance consiste en que dieciséis trámites del RPC dejan de tramitarse como solicitudes sujetas a resolución y pasan a un esquema de aviso. Bajo este modelo, el regulado informa a la Comisión la realización de determinadas actividades.

  1. 01Tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones.
  2. 02Estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones.
  3. 03Formalización de enajenación de acciones.
  4. 04Contratos de adhesión.
  5. 05Tarifas de servicios y espacios de publicidad.
  6. 06Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias.
  7. 07Nombre comercial de los concesionarios y autorizados.
  8. 08Convenios entre concesionarios y/o autorizados.
  9. 09Puntos de interconexión.
  10. 10Inicio o terminación de prestación de servicios de telecomunicaciones y ampliación o reducción de áreas geoestadísticas.
  11. 11Gravamen impuesto a las concesiones.
  12. 12Convenio de interconexión internacional.
  13. 13Convenio de intercambio de tráfico de Internet celebrado con puntos neutrales de intercambio (IXP).
  14. 14Contrato de arrendamiento de espectro radioeléctrico, sus modificaciones y terminación.
  15. 15Formalización de transmisión de derechos de concesiones o autorizaciones.
  16. 16Integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social.

La conversión de estos procedimientos en avisos no significa que desaparezca la obligación correspondiente. El cambio se refiere a la forma en que el acto se presenta y se inscribe ante la autoridad.

03

¿Cómo funciona el nuevo esquema de avisos ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones?

A diferencia del régimen anterior, en el que estos trámites estaban sujetos a una resolución de la Comisión, el tiempo de respuesta de los avisos es inmediato y consiste en la emisión automática del acuse de recepción.

La constancia de inscripción estará disponible para consulta en el Registro Público de Concesiones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Aspecto
Esquema anterior
Nuevo esquema

Tipo de trámite

Solicitud sujeta a resolución.
Aviso a la Comisión.

Respuesta

Dependía del procedimiento y de la resolución correspondiente.
Acuse automático de recepción.

Constancia

Conforme al procedimiento anterior.
Disponible para consulta en el RPC dentro de cinco días hábiles.

Revisión de fondo

Vinculada al trámite sujeto a resolución.
La inscripción no impide una verificación posterior de la información.

Esta simplificación reduce el componente de espera asociado a una resolución administrativa para los trámites transformados en avisos. No obstante, existe una distinción relevante: el acuse y la inscripción no equivalen a una validación de fondo de la información presentada.

04

La Ventanilla Electrónica será el canal principal para trámites y avisos

Los trámites y avisos materia del Acuerdo deberán sustanciarse de manera exclusiva a través de la Ventanilla Electrónica de la Comisión.

Existe una excepción para los avisos promovidos por concesionarios de uso social comunitario, social indígena o social afromexicano, quienes podrán optar por su presentación a través de la Oficialía de Partes en los casos previstos por el Acuerdo.

La presentación electrónica adquiere así un papel central en la gestión de estos procedimientos. El Acuerdo también reduce el plazo para la solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica, que pasa de diez a cinco días hábiles.

Este cambio debe leerse junto con el periodo de implementación previsto por el propio Acuerdo: la Comisión cuenta con un plazo de hasta quince días hábiles para efectuar las modificaciones necesarias a sus sistemas y plataformas y deberá hacer del conocimiento público la fecha a partir de la cual será exigible cada nueva funcionalidad.

Para entender el marco institucional en el que opera la nueva autoridad, también puede consultarse la nota de ACSAN sobre el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

05

Simplificación de trámites del Sistema Nacional de Información de Infraestructura

Las medidas aprobadas por la Comisión también alcanzan los procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Conforme al Acuerdo, los trámites correspondientes al SNII se fusionan en cuatro y se eliminan los escritos libres que anteriormente se exigían para la baja de sitios privados y para la cancelación de accesos.

Estas modificaciones no alteran ni disminuyen el régimen de protección de la información confidencial y sensible del SNII, que continúa sujeto a las disposiciones aplicables.

En términos administrativos, la medida busca concentrar y simplificar la gestión de estos procedimientos sin modificar las obligaciones vinculadas con la protección de la información contenida en el sistema.

06

Reducción de plazos y eliminación de requisitos adicionales

Además de la conversión de trámites en avisos, el Acuerdo introduce modificaciones específicas dirigidas a reducir tiempos y requisitos administrativos.

Representante legal30 días → 5 días hábiles

La acreditación o revocación deja además de requerir el comprobante de pago de derechos.

Acceso a Ventanilla Electrónica10 días → 5 días hábiles

Se reduce el plazo de resolución de la solicitud de acceso.

El Acuerdo establece además que la Comisión no solicitará documentación que ya obre en sus archivos ni requisitos adicionales a los previstos en el propio instrumento.

Estas medidas son relevantes porque la simplificación no se limita a modificar el nombre o la clasificación de los trámites: también incide en requisitos documentales y tiempos de gestión específicos.

07

La inscripción de un aviso no implica la validación de la información presentada

Este es uno de los elementos más relevantes del nuevo esquema.

En otras palabras, el nuevo procedimiento agiliza la recepción e inscripción de información, pero mantiene la posibilidad de una revisión posterior por parte de la autoridad. Para los regulados, esto hace especialmente importante conservar procesos internos adecuados de preparación, validación y resguardo de la información presentada.

08

¿Qué obligaciones permanecen sin cambios?

El Acuerdo no modifica las obligaciones de inscripción ni los plazos previstos en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los Lineamientos del Registro Público de Concesiones o en los títulos habilitantes correspondientes.

La simplificación se concentra en cómo se sustancian determinados procedimientos, qué requisitos se solicitan y cuánto tiempo toma su resolución o recepción.

Por ello, la conversión de trámites en avisos no debe confundirse con la eliminación de las obligaciones regulatorias que dan origen a esas inscripciones. Tampoco implica que los plazos sustantivos aplicables a concesionarios, autorizados o registratarios hayan sido sustituidos por los nuevos tiempos de respuesta administrativa.

Esta diferencia entre obligación sustantiva y mecanismo de tramitación es central para aplicar correctamente el Acuerdo.

09

Entrada en vigor e implementación de las nuevas funcionalidades

El Acuerdo entró en vigor el 9 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

8 sep 2026Publicación

El Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación.

9 sep 2026Entrada en vigor

El instrumento entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Hasta 15 días hábilesAdecuación tecnológica

La Comisión debe realizar las modificaciones necesarias a sus sistemas y plataformas e informar cuándo será exigible cada funcionalidad.

Por lo tanto, debe distinguirse entre la entrada en vigor jurídica del Acuerdo y la disponibilidad operativa de determinadas funcionalidades digitales. El instrumento ya se encuentra vigente, pero su implementación tecnológica contempla un periodo específico para adecuar sistemas y comunicar cuándo será exigible cada funcionalidad.

10

¿Qué deben considerar concesionarios, autorizados y registratarios?

El Acuerdo modifica de manera relevante la gestión de diversos trámites relacionados con el Registro Público de Telecomunicaciones: convierte procedimientos en avisos, reduce plazos, elimina determinados requisitos y concentra su tramitación en medios electrónicos.

Al mismo tiempo, conserva las obligaciones de inscripción y los plazos establecidos en la regulación aplicable y mantiene las facultades de la Comisión para verificar posteriormente la información presentada.

Desde una perspectiva operativa, los regulados deberán identificar cuáles de sus procedimientos pasan al nuevo esquema, revisar los responsables internos de la presentación de avisos y dar seguimiento a la habilitación de las funcionalidades correspondientes de la Ventanilla Electrónica.

La simplificación administrativa puede reducir tiempos de gestión, pero no sustituye los controles internos necesarios para asegurar que la información presentada sea completa, consistente y se entregue dentro de los plazos regulatorios aplicables.

Para organizaciones que operan en telecomunicaciones, tecnología y otros sectores regulados, el seguimiento de estos cambios forma parte de una gestión regulatoria que requiere conectar las nuevas reglas administrativas con los procesos internos de cumplimiento.

Fuente primaria

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Acuerdo mediante el cual se establecen acciones de simplificación para los trámites relacionados con el Registro Público de Telecomunicaciones, publicado el 8 de septiembre de 2026.

Consultar el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación

Acedo Santamarina

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