El pasado 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), emitió el Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (“Acuerdo”), con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-COv2 (COVID-19).
Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), mediante sesión de fecha 6 de mayo de 2020, emitió la opinión número OPN-006-2020, cuyo análisis y recomendaciones se dieron a conocer a través de este medio.
En seguimiento a lo anterior, se dio a conocer el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, expedido por la Secretaría de Energía, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020 (“Acuerdo SENER”). De los considerandos, se resalta lo siguiente:
“Que la presente política contempla de manera más ordenada la penetración de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, fotovoltaicas y eólicas, previendo que los Estados Operativos de Alerta y Emergencia se reduzcan a un mínimo de acuerdo a las experiencias internacionales, disminuyendo en lo posible las salidas forzadas asociadas a la generación particularmente peligrosas en las rampas de salida y puesta del sol, así como en las horas críticas del Sistema Eléctrico Nacional y que exponen a daños financieros al Sistema Eléctrico Nacional, así como a los Usuarios finales. Dicho fortalecimiento se realizará a través de la optimización de los elementos que conforman el Sistema Eléctrico -Nacional en su conjunto, y
El artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SENER, por su parte, establece:
“Tercero.- Con arreglo en la presente política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberán llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Mercado y a las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los Criterios de eficiencia, Calidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional; Código Red, conforme lo dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica” y las que resulten necesarias en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
En tanto no se realicen las adecuaciones señaladas en el párrafo anterior para la aplicación de la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, serán aplicables las vigentes antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Política, quedando a cargo de la Secretaría de Energía resolver sobre cualquier duda respecto de la disposición aplicable que se suscite en caso de conflicto.”
Por su parte, el Capítulo V de Disposiciones Generales del Acuerdo SENER, en el rubro 2. Alcance, punto 2.2., establece lo siguiente:
“2.2 Las Bases del Mercado Eléctrico y Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) y demás regulaciones emitidas por la CRE; las Disposiciones Operativas del Mercado que rigen al MEM que emite el CENACE; así como la regulación para la incorporación de la Generación Distribuida al SEN y las demás operaciones realizadas por los Transportistas o Distribuidores; que estén relacionadas con actividades que se deriven de esta Política, deberán cumplir con los principios, lineamientos y disposiciones de este instrumento.”
El capítulo VI de Dimensiones de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en Sistema Eléctrico Nacional, en el rubro 6 de Suficiencia, punto 6.2 Regulación Primaria, punto 6.2.3, indica:
“6.2.3. Todas las unidades de Centrales Eléctricas conectadas y entregando potencia activa al SEN deben operar participando en la Regulación Primaria (en modo libre). Las unidades de Centrales Eléctricas, participando en la Regulación primaria, deben ajustar su producción siguiendo los cambios de frecuencia del Sistema y en los tiempos de actuación establecidos por el CENACE. Para aquellas Centrales Eléctricas Eólicas, Fotovoltaicas y Cogeneración Eficiente con fecha de entrada en operación, que tengan contrato de Interconexión sin estar en operación y con estudio de Instalaciones entregado previo a la publicación del Código Red del 08 de abril de 2016 en el DOF, les aplicará después de 18 meses de publicada la presente Política.”
En el mismo Capítulo VI., rubro 7 de Seguridad de Despacho, punto 7.1.2, el Acuerdo SENER señala que el CENACE determinará los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho en cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad y Continuidad de la Política y las disposiciones que en la materia emita la CRE, señalando al efecto algunas de ellas.
Por otra parte, el punto 8 del Acuerdo SENER, relativo a Nuevos Servicios Conexos, establece nuevos servicios vinculados a la operación del SEN, tales como la Cobertura de la Variabilidad de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, fotovoltaica y eólicas y Centros de Carga Especiales. Asimismo, indica que la CRE expedirá la regulación y tarifas aplicables a los Servicios Conexos.
El punto 10 del Acuerdo SENER, relativo a la Incorporación de Energías Limpias Intermitentes, señala:
“10.1 La integración de Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente en el SEN se mantendrá para todas las Centrales Eléctricas que hayan alcanzado el Contrato de Interconexión un día antes de la publicación de esta Política en el DOF. Si para alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, se cancela si Contrato de Interconexión o Permiso de Generación, el CENACE evaluará las solicitudes para que, en función de la posición de ingreso y avance en su plataforma denominada “SIASIC”, del punto de Interconexión de la Solicitud y de la capacidad de alojamiento regional de Generación Limpia Intermitente considerando la Confiabilidad del Sistema se determinará la viabilidad de aceptar la solicitud de Estudio y continuar el proceso de éste.
10.8 Respecto del Mercado en el Balance de Potencia, las Centrales con fuentes de Energía Limpia intermitente no proveen una cantidad firme Potencia, por tanto, no aportan a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico.”
En el Capítulo VII, Disposiciones Finales del Acuerdo SENER, el punto 13.1, establece lo siguiente:
“13. La interpretación que el CENACE y la CRE realicen, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberá efectuarse con arreglo a la presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que, en caso de conflicto por las Reglas de Mercado y la presente Política, se deberá interpretar conforme a ésta última.”