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Tarifa Cero: Asunto a resolverse en la Suprema Corte de Justicia

En las próximas semanas la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) analizará, discutirá y resolverá sobre los diversos amparos promovidos por América Móvil, en contra de la prohibición a cobrar a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones por la terminación de llamadas en su red, también conocida como tarifa cero.

La tarifa cero se regula en el inciso a) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”) que establece lo siguiente:

Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, determinará los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos.

Durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente económico que cuente directamente o indirectamente con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo siguiente:

a)Los agentes a los que se refiere el párrafo anterior, no cobrarán a los demás concecionarios por el tráfico que termine en su red, y

b)…

En este caso, América Móvil, en su carácter agente económico preponderante, no puede cobrar a los concesionarios que presten servicios similares por usar su infraestructura para la terminación de tráfico en su red.

Uno de los objetivos principales de los juicios de amparo promovidos es lograr que se declare la inconstitucionalidad del precepto antes citado, al considerarse por América Móvil que el Congreso de la Unión invadió las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) de regular las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

Este asunto es de suma trascendencia a la luz de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones ya que si se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 131 de la LFTR, América Móvil podrá, entre otras cosas, solicitar el pago de lo que dejó de percibir por dicha prohibición y poder cobrar en adelante por la terminación de tráfico en su red.

Existen opiniones que consideran una resolución en este sentido como un duro golpe contra la reforma en telecomunicaciones y sus efectos, teniendo graves consecuencias para los competidores y para los usuarios, revirtiendo la reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y la posibilidad de que el agente económico preponderante aumente su poder en el mercado desplazando a otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones.

Mientras que otros actores consideran que no se afectaría el mercado de las telecomunicaciones, ya que abre la posibilidad de que competidores inviertan en el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, así como consideran que el IFT recobraría poder en su autonomía constitucional, siendo este quien deberá imponer la tarifa cero a dicho agente económico y no el Congreso de la Unión a través de la LFTR.

Algunos legisladores que participaron en la implementación de la reforma constitucional de telecomunicaciones han salido a la defensa de la misma argumentando que el Congreso Unión actuó dentro de sus facultades para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, en otras, en términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso se ha argumentado que dicha tarifa cero no tiene la naturaleza de una tarifa que debe imponer el IFT, sino que es una prohibición expresa en la LFTR como parte de una política pública en el sector de las telecomunicaciones.

Acedo Santamarina

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