El pasado 28 de octubre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (el “SNII”), los cuales fueron previamente aprobados por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (los “Lineamientos”).
El Instituto Federal de Telecomunicaciones además de tener a su cargo la regulación, promoción y control del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, también lo tiene sobre el acceso a infraestructura activa, pasiva y demás maquinaria esencial. En virtud de lo anterior, a partir de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusíon ya se encontraba previsto en el artículo 181 de la misma el SNII, como una base de datos nacional geo-referenciada que contendría la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos y privados .
El SNII fue pensado en vista de que existen barreras económicas, administrativas y operativas por parte de los concesionarios o autorizados en sus intenciones para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión; los costos de instalación de infraestructura, disponibilidad de espacios, tramitación de permisos y derechos de vía, entre otras causas, dificulta el despliegue y progreso eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
A consecuencia de lo anterior, se crea el SNII como una herramienta que contenga una base de datos nacional geo-referenciada que permita la visualización de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos, así como su identificación e información, ubicación, características, aprovechamiento y capacidad de la misma. Con una correcta implementación y gestión del SNII, éste creará circunstancias para una mayor promoción a la compartición de infraestructura, lo que permite a los operadores de la industria reducir costos para el despliegue y desarrollo de sus redes a través de la compartición de infreaestructura, lo que deriva en el uso eficiente de los mismos y desencadenando mejores condiciones para la competencia. Este tipo de herramientas han sido desarrolladas e implementadas por entes reguladores en otros países como lo es en Portugal, Suecia y Alemania, cada uno con sus particularidades pero en realidad con el mismo objetivo.
Los Lineamientos definen la información que conformará el SNII, así como las formalidades en las que se deberá entregar la misma, los términos y plazos para la entrega, inscripción y consulta de la misma, que deberán observar los concesionarios, autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, instituciones públicas, universidades, centros de investigación públicos y particulares. Los Lineamientos entraron en vigor el 29 de octubre del 2019 y a partir del aviso por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto del inicio de operaciones del SNII, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, se contará con un plazo no mayor de 120 días naturales para la entrega de información.