El 11 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto del anteproyecto de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información que derive de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos (“Criterios Técnicos”).
El origen y el motivo de los mencionados Criterios Técnicos surge de la importancia del secreto profesional, el cual es una exigencia que existe en ciertas actividades profesionales, como lo es la abogacía, que demandan una confianza total por parte del particular con el prestador de servicios.
La Declaración de Perugia sobre principios deontológicos de la Abogacía de la Comunidad Europea del año de 1977 destaca la importancia del respeto y confidencialidad que deben de mantener los abogados con sus clientes, igualmente, señala que el secreto profesional es de tal modo, un derecho y deber elemental de la profesión, formando parte de la esencia pura de la profesión de abogado, fundamentado en la confidencialidad ineludible entre el cliente y éste . Si bien, es recomendable que los abogados adquieran el hábito de insertar en sus comunicaciones una cláusula de confidencialidad, dicha cláusula no es necesaria, la advertencia de “confidencialidad” de la comunicación se entiende per se.
En México, la regulación del secreto profesional, así como lo es en el resto del ámbito concerniente al ejercicio profesional, es escasa y deficiente. Lo más destacado se encuentra esparcido en la legislación civil y penal. Es una norma imperfecta que carece de sanción.
El objetivo de estos Criterios Técnicos consiste en que la información que obtenga la Comisión Federal de Competencia Económica (“la Comisión”) no se considerará ni obtendrá valor probatorio, cuando esta información conste en comunicaciones que tengan como finalidad la obtención de asesoría legal.
Lo anterior, entre cualquier persona y su abogado, en la cual, mediante escrito y en orden con los Criterios Técnicos se manifieste que la información que se ha proporcionado o ha obtenido la Comisión en un procedimiento de visita o investigación, es susceptible de ser protegida (la “Solicitud de Calificación”). En caso de que el abogado o el agente económico desconozca estos Criterios Técnicos, el servidor público que tramita la investigación deberá de proceder de oficio conforme a la aplicación de estos, informando a su Director General
[1] Barney, O. C. (2018). El secreto profesional del abogado en México (1st ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
[1] The Declarationof Perugia, 1977.
[1] Henrotte, Jean-Francois y Cassart, Alexandre, “Plaidoyer pour la prise en compte du secret professionnel de l’avocat dans la nouvelle Directive `réten- tion des données”, Union Internationale des Avocats, Juriste Internationale, París, núm. 3, 2014, p. 38.
a efecto de que se conduzca conforme al procedimiento para tramitar la Solicitud de Calificación.
Una vez ingresada la Solicitud de Calificación, se tomarán las medidas de resguardo y protección pertinentes, hasta en tanto se resuelva sobre su carácter de información protegida. El procedimiento para tramitar la Solicitud de Calificación es el siguiente:
a efecto de que se conduzca conforme al procedimiento para tramitar la Solicitud de Calificación.
Una vez ingresada la Solicitud de Calificación, se tomarán las medidas de resguardo y protección pertinentes, hasta en tanto se resuelva sobre su carácter de información protegida. El procedimiento para tramitar la Solicitud de Calificación es el siguiente:
I. Cinco días posteriores a que se haya recibido la Solicitud de Calificación, el Director General a cargo del procedimiento la remitirá al Titular de la Unidad;
II. Posteriormente, dentro de los cinco días siguientes, el Titular de la Autoridad Investigadora emitirá un acuerdo designando a los miembros del Comité Calificador, dicho comité es el único facultado para analizar la información referida.
Asimismo, se ordenará el turno de la Solicitud de Calificación y se notificará personalmente al solicitante;
III. El instructor, miembro del Comité Calificador analizará la Solicitud de Calificación y dentro de los diez días siguientes dictará un acuerdo en donde: i) admita la Solicitud de Calificación y convoque al Comité Calificador para que, en hora acordada, se lleve a cabo la sesión correspondiente, o ii) prevenga por única ocasión, cuando el escrito omita algún requisito de forma, se otorgará un plazo máximo de cinco días para subsanar;
IV. Una vez analizada la Solicitud de Calificación, el Comité Calificador, de forma colegiada, deliberará y decidirá si la solicitud es fundada o infundada.
En caso de que se declare fundada, se ordenarán las medidas de resguardo necesarias, si la información fuere física, se ordenará su devolución, si se tratare de un archivo electrónico se ordenará la exclusión y se hará constar en un acta. En caso contrario, se ordenará su remisión a la Dirección General para que se disponga de la información; y
V. Finalmente, la determinación emitida por el Comité Calificador se notificará personalmente al solicitante.
Es importante mencionar que estos Criterios Técnicos tienen carácter de anteproyecto, por lo anterior, se abre un periodo de consulta pública por treinta días hábiles contados a partir de la publicación de los presentes, a efecto de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión. De ser aprobados, los presentes Criterios Técnicos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas:
• Diario Oficial de la Federación. (2018, diciembre 11). EXTRACTO del anteproyecto de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos. Del sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546197&fecha=11/12/2018
• Barney, O. C. (2018). El secreto profesional del abogado en México (1st ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.