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NEARSHORING: DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA

La edición del 11 de octubre de 2023 del Diario Oficial de la Federación contiene el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (en adelante, el “Decreto”), mismo que entró en vigor a partir del 12 de octubre de 2023.  Dicho Decreto otorga estímulos fiscales para empresas que relocalicen parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operen en México, es decir, para la estrategia de las empresas conocida como “nearshoring”.

 

El Decreto otorga estímulos fiscales para los ejercicios fiscales 2023 y 2024 a: (i) aquellas empresas que tributen bajo el régimen general de personas morales contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, (ii) personas morales que tributen conforme al régimen simplificado de confianza, y (iii) personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, específicamente aquéllas que pertenezcan a ciertos sectores identificados como “clave” para la industria exportadora:

 

  • Alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Industria farmacéutica.
  • Industria eléctrica y electrónica.
  • Industria automotriz.
  • Equipos médicos.
  • Industria cinematográfica y audiovisual.

 

Para el caso específico de la industria cinematográfica y audiovisual, el estímulo fiscal será otorgado siempre que el contenido de las obras se encuentre protegido por el derecho de autor y dichas obras se exporten, pues se busca la difusión en el extranjero.

 

El estímulo fiscal en cuestión no será aplicable a los contribuyentes que:

 

  1. Se ubiquen en algún supuesto de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y no hayan desvirtuado las presunciones, en su caso.
  2. Tengan créditos fiscales firmes.
  3. Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  4. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”).
  5. Tengan cancelados los sellos digitales para la emisión de CFDI.
  6. No cumplan con los requisitos del propio Decreto.

 

El Decreto contiene dos estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren ubicados en los sectores “clave”:

 

  1. Deducción de bienes de activo fijo.
  2. Deducción adicional por capacitación.

 

1. Deducción de bienes de activo fijo.

 

El estímulo fiscal otorgado a las industrias exportadoras mencionadas anteriormente será aplicable sobre la inversión de bienes nuevos de activo fijo, efectuadas a partir del 12 de octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que tengan como finalidad su uso en el desarrollo de dichas actividades “clave”.  El Decreto considera “bienes nuevos” aquéllos que se utilizan por primera vez en México.

 

Conforme a lo anterior, se permite la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (“ISR”) aplicable al ejercicio en el que se realice la inversión, siempre que mantengan en uso durante un período mínimo de dos (2) años dichas inversiones.  Lo anterior no resulta aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

 

Para ser acreedores del presente estímulo fiscal, los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata, la cual deberá contener la documentación comprobatoria que acredite la materialidad de la operación.  Dicha deducción será considerada para efectos del impuesto al valor agregado como una erogación totalmente deducible, siempre que se cumplan con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

2. Deducción adicional por capacitación.

 

El Decreto concede a los contribuyentes un estímulo fiscal adicional consistente en una deducción del 25% (veinticinco por ciento) del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación de sus trabajadores.  Por incremento se entiende la diferencia positiva entre la base promedio del gasto erogado durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, y el gasto erogado durante los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.

 

La deducción para el presente estímulo fiscal solo será aplicable para la capacitación de los trabajadores activos que se encuentren registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y siempre que los contribuyentes cuenten con un registro específico que contenga la capacitación otorgada, así como la documentación comprobatoria que acredite la materialidad.

 

Requisitos adicionales:

 

Los contribuyentes que deseen aplicar las deducciones correspondientes de ISR deberán:

 

  1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Tener habilitado el buzón tributario.
  3. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  4. Presentar un aviso durante los treinta (30) días naturales siguientes al mes en que se apliquen por primera vez los estímulos, en el que se manifieste que optan por aplicar los estímulos fiscales del Decreto.

 

La finalidad del Decreto consiste en maximizar las ventajas competitivas en México para promover una mayor inversión, promover la competitividad, innovación e inversión en tecnología y atraer inversión extranjera.

 

En caso de tener alguna duda o consulta, estamos a sus órdenes.

 

Rafael Tena C.            rtena@acsan.mx

Mauricio Iturralde P.  miturralde@acsan.mx

Rafael Tena Castro

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