El 27 de marzo de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) estableció su postura por medio de un comunicado de prensa, respecto de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica en el marco de la emergencia sanitaria que deriva de la pandemia generada por el virus COVID-19. En el mismo, mencionan que no serán objeto de persecución los acuerdos de colaboración entre agentes económicos, ya sean acuerdos verticales o entre competidores.
La COFECE especifica que dicha medida se mantendrá en el contexto actual, respecto de los acuerdos que “sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías”.
La COFECE no obstante aclaró que las medidas son aplicables a cualquier acuerdo de colaboración, sin embargo, puntualizó aquellas características que pudieran provocar que un acuerdo de colaboración pudiera ser considerado como una concentración, es decir: (i) la duración de éstos, ya que las concentraciones son diseñadas generalmente para tener efectos permanentes o de largo plazo; (ii) la determinación respecto a si el acuerdo implica la creación de un nuevo agente económico, y si éste es independiente de los accionistas en la toma de decisiones; (iii) el alcance del acuerdo, en el sentido de que los agentes económicos que celebren un acuerdo debe mantener una presión competitiva que se ejerza en todas las demás actividades que estén fuera de dicho acuerdo, además de que el intercambio de información debe estar limitado exclusivamente al acuerdo, en especial respecto de competidores; y, por último, (iii) los niveles de presión competitiva que ejercen las partes en el acuerdo.
En virtud de lo anterior, la COFECE reitera la responsabilidad de los agentes económicos involucrados en un acuerdo que cumpla con las características antes descritas (de conformidad con los umbrales establecidos en la ley), de determinar si éste pudiera ser considerado como una concentración, en cuyo caso, deberá notificarlo a la COFECE para que la comisión emita una resolución al respecto.
Adicionalmente, la COFECE menciona que los aumentos o la determinación de precios debe ser una decisión individual e independiente de cada empresa. Sin embargo, se comprometieron a revisar los mercados en donde se observen incrementos indiscriminados de precios a efecto de evaluar y descartar que las causas de éstos sean barreras indebidas o arreglos entre competidores, y en su caso, iniciar un procedimiento de investigación.
Aunado a esto, la COFECE será expedita en el análisis de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna las necesidades que deriven de la actual crisis.
Finalmente, la COFECE alertó que cualquier acuerdo entre competidores cuyo objeto o efecto solo sea manipular o fijar precios, reducir la oferta o segmentar mercado será analizado como una práctica monopólica absoluta y, en tal caso, objeto de investigación. En cada caso, la Autoridad Investigadora de la COFECE estará al tanto de la intención de los mencionados acuerdos, por lo que los agentes económicos deberán comunicárselo y manifestar que el mismo es temporal y que sólo se realiza para abarcar las necesidades derivadas de la contingencia causada por el Covid-19. En ese sentido, la Autoridad Investigadora deberá realizar el análisis correspondiente para determinar e informar al solicitante si dicho acuerdo será o no objeto de investigación.