El 23 de abril de 2025, la presidenta electa Claudia Sheinbaum presento al Senado de la República el proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (el “Proyecto de Decreto”).
El Proyecto de Decreto fue objeto de diversas críticas, principalmente por: i) la designación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la “Agencia”), una dependencia a cargo del Ejecutivo Federal, como nueva autoridad encargada de elaborar y conducir las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; ii) la atribución excesiva de 66 facultades a la Agencia; iii) la inclusión del articulo 109 mediante el cual las autoridades competentes podrían solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal de plataformas digitales; y iv) la inclusión del artículo 159 sobre las obligaciones en materia de seguridad y justicia, que si bien ya estaban previstas en la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”) publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, señalaba la atribución de la agencia para consultar el registro de usuarios del servicio móvil.
Ante ello, la Junta de Coordinación Política instauró mesas de diálogo en las que participaron distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones acompañados por académicos, asesores y expertos en el sector, con el objetivo de promover el debate y consenso con respecto a las legítimas preocupaciones de la ciudadanía, así como a los desafíos tecnológicos y económicos que implicaría la aprobación del Proyecto de Decreto.
Tras la culminación de las mesas de diálogo, el Senado realizó ajustes al Proyecto de Decreto, lográndose la eliminación del referido artículo 109 sobre el bloqueo temporal de plataformas digitales, así como la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entre otros cambios.
Finalmente, el pasado 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley de Telecomunicaciones”), la cual abroga la LFTR, y modifica sustancialmente el marco normativo que por más de una década reguló el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en México.
La Ley de Telecomunicaciones se origina como parte de la Reforma en Materia de Simplificación Orgánica, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024 (la “Reforma”), la cual extingue diversos órganos autónomos constitucionales, incluyendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) y la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”).
La Ley de Telecomunicaciones publicada en el DOF requiere un análisis propio para comprender los principales cambios introducidos en dicha ley. En ese sentido, y sin pretender ser aquí exhaustivo al respecto, a continuación se describen los principales cambios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones:
Cambios estructurales respecto del órgano regulador
Los principales cambios estructurales que contempla la Ley de Telecomunicaciones incluyen la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”), un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, como nueva autoridad reguladora del sector de telecomunicaciones y radiodifusión.
La Comisión, tiene una estructura totalmente distinta a la de su antecesor, el IFT, un órgano constitucionalmente autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
Bajo el nuevo diseño institucional establecido en la Ley de Telecomunicaciones, las funciones que antes concentraba el IFT se dividen entre dos órganos distintos: la Agencia, responsable del diseño e implementación de la política pública, y la Comisión, encargada de la regulación técnica, supervisión operativa e imposición de sanciones.
A mayor abundamiento, la Agencia se ocupa ahora de formular las políticas nacionales en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios satelitales, así como de planear y ejecutar programas de conectividad, cobertura social y acceso a banda ancha en sitios públicos. También asume la administración de la capacidad satelital del Estado y la coordinación intergubernamental para la simplificación de trámites relacionados con infraestructura.
Por su parte, la Comisión concentra las funciones técnicas más relevantes: otorga y modifica concesiones y autorizaciones, administra el espectro radioeléctrico, regula las condiciones de interconexión e interoperabilidad, vigila la calidad de los servicios, impone sanciones y resuelve disputas entre concesionarios. Asimismo, mantiene atribuciones vinculadas con la protección de derechos de las audiencias, la supervisión de contenidos, la regulación de tarifas y el acceso a la multiprogramación.
Nombramiento de los Comisionados
La Comisión estará conformada por 5 (cinco) Comisionados, en lugar de 7 (siete) como en el IFT, incluyendo a la(el) Comisionada(o) Presidente, quienes serán designados de forma escalonada directamente por el titular del Ejecutivo y ratificados por mayoría del Senado.
Respecto al nombramiento de los Comisionados, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que enviará la lista de prospectos para ser Comisionados al inicio del periodo de sesiones del legislativo, es decir, el 1 de septiembre. El Senado tendrá 30 (treinta) días naturales para ratificar dichos nombramientos por mayoría simple, posteriormente la presidenta tendrá 10 (diez) días para designar, de entre los ratificados, a la(el) Comisionada(o) Presidente de la Comisión.
De acuerdo con los artículos transitorios, la Ley de Telecomunicaciones entró en vigor el 17 de julio de 2025. No obstante, hasta en tanto se integre el Pleno de la Comisión, el IFT continuará en funciones, y al día siguiente en que se integre dicho Pleno se abrogará oficialmente la LFTR y se extinguirá formalmente el IFT. En este sentido, considerando los plazos previstos para que el Senado ratifique los prospectos Comisionados y la presidenta designe a la(el) Comisionada(o) Presidente, se anticipa que la Comisión sea oficialmente integrada a finales de septiembre o principios de octubre, de este año.
Plazos para entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones
No obstante se prevé que la Comisión entre en funcionamiento en semanas posteriores, queda en duda el funcionamiento y operatividad del IFT hasta que esto suceda. Lo anterior, considerando que a finales de 2024 el IFT sufrió un recorte presupuestal de más del 70% (setenta por ciento) respecto al monto solicitado para el ejercicio fiscal de 2025, además de que, de acuerdo con los artículos transitorios de la Ley de Telecomunicaciones, los recursos financieros del IFT deberán ser destinados para el pago de liquidaciones y finiquitos, según corresponda. Por lo que, surge la interrogante sobre los recursos con los que contará el IFT para mantener su continuidad operativa, hasta en tanto se integre el Pleno de la Comisión y se designe a la(el) Comisionada(o) Presidente.
Finalmente, a partir de la integración del Pleno de la Comisión, se suspenderán por un plazo de 15 (quince) días hábiles todos los trámites y procedimientos, con excepción del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados, permisionarios, y agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de otros sujetos regulados, quienes deberán mantener el cumplimiento de la ley sin importar la transición de autoridad en el sector.
Tampoco se suspenderán los plazos establecidos en el Capítulo 3, numeral 3.3, del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el DOF el 6 de febrero de 2025. El trámite de solicitud de Certificado de Homologación de equipos estará sujeto a una suspensión de 5 (cinco) días hábiles.
Ampliación de sujetos regulados
La Ley de Telecomunicaciones incluye a las plataformas digitales como nuevo sujeto regulado, y define el concepto de plataforma digital como: el servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet a fin de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos.
Al respecto, la Ley de Telecomunicaciones establece que las plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional no podrán comercializar espacios publicitarios para difundir publicidad, propaganda o cualquier información proveniente de gobiernos extranjeros, salvo aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos. El incumplimiento de esta disposición podrá ser sancionado con multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 5% (cinco por ciento) de los ingresos de la plataforma digital.
Obligaciones en materia de seguridad y justicia
Una de los principales críticas a la Ley de Telecomunicaciones es que aún no define el concepto de servicios de aplicaciones y contenidos utilizado en el capítulo de Colaboración con la Justicia de la Ley de Telecomunicaciones, manteniendo un concepto tan amplio como lo defina la propia autoridad competente.
Pudiera pensarse que, llegado el momento, la autoridad pudiera tratar de utilizar la definición de plataforma digital para definir “servicios de aplicaciones y contenidos”. Lo anterior resulta preocupante, ya que actualmente la mayoría de las aplicaciones requieren el uso de geolocalización para su funcionamiento o para mejorar la experiencia del usuario, lo que amplía el abanico de posibilidades para que una plataforma digital pueda ser requerida por las autoridades a fin de colaborar con la justicia, desde aplicaciones de audio, video, productos y servicios, contenido, hasta plataformas financieras, de comercio electrónico o de transporte.
Por otro lado, la Ley de Telecomunicaciones extiende a todo tipo de concesionarios y autorizados que utilicen cualquier tipo de terminales las obligaciones de llevar un control y registro de las comunicaciones, proporcionar los datos conservados cuando así lo requieran las autoridades competentes y colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales.
Aunque la LFTR ya contemplaba esta obligación, se entendía de la redacción de los artículos relevantes que la obligación era únicamente aplicable para concesionarios y autorizados que presten servicios móviles. Por ello, se espera que los lineamientos y/o reglamentos que emita la Comisión sean capaces de aclarar las dudas existentes sobre el tema.
Participación de empresas públicas estatales
La Ley de Telecomunicaciones permite que la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), como empresa productiva del Estado, obtenga concesiones únicas de uso comercial y participe en licitaciones de espectro radioeléctrico, bajo el supuesto de cumplir con los requisitos legales aplicables y sujetarse al principio de neutralidad competitiva. Además, se establece que deberá compartir su infraestructura conforme a los lineamientos que emita la Comisión.
Más allá de lo que formalmente dispone la Ley de Telecomunicaciones, persisten dudas fundadas sobre si realmente existirá un piso parejo entre la CFE y los concesionarios privados. Una de las principales preocupaciones del sector es si la CFE, en su carácter de empresa pública, estará sujeta a las mismas cargas económicas, particularmente en lo relativo al pago de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico, que constituye una de las obligaciones más onerosas para los operadores comerciales. Aunque el marco legal habla de neutralidad competitiva, será necesario observar con atención cómo se implementa en los hechos, pues cualquier trato preferencial – directo o indirecto – podría traducirse en una distorsión del mercado que afecte gravemente la libre concurrencia y la inversión privada en el sector.
Nuevas obligaciones para concesionarios de redes públicas
Se imponen nuevas cargas a los concesionarios, entre las cuales destacan:
- Los concesionarios y, en su caso, autorizados deberán entregar por sí o a través de terceros, los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago.
- Proporcionar sin costo a los usuarios finales el acceso a servicios de alertamiento y plataformas de organismos públicos según lo determine la Comisión.
- Evitar acuerdos de exclusividad que limiten la posibilidad de los usuarios de adquirir equipos terminales.
- Abstenerse de firmar contratos exclusivos que impidan a otros concesionarios acceder a canales de distribución o puntos de venta de servicios móviles como tiempo aire.
Así mismo, establece de manera expresa que los concesionarios deberán garantizar llamadas gratuitas a números de emergencia y de atención gubernamental.
Modificaciones al régimen de autorizaciones
Se incorporan nuevos supuestos que requerirán autorización por parte de la Comisión para el uso del espectro radioeléctrico, entre los que se incluyen:
- El uso de bandas del espectro con fines de experimentación, validación técnica y económica de tecnologías en desarrollo, o para pruebas temporales de equipos.
- El uso de bandas del espectro no concesionadas para satisfacer necesidades de redes de radiocomunicaciones inteligentes.
Además, la Ley de Telecomunicaciones establece ahora de manera expresa, que se requerirá autorización para el uso de bandas del espectro con carácter secundario en eventos específicos o en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.
Identificación obligatoria del usuario
La nueva Ley de Telecomunicaciones establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones con servicio móvil únicamente podrán activar y deberán mantener activas aquellas líneas que estén vinculadas a usuarios finales que hayan proporcionado una identificación oficial. En el caso de personas físicas, se deberá incluir su Clave Única de Registro de Población (CURP), para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y para personas extranjeras, nombre completo, país de origen y número de pasaporte.
Por su parte, los artículos transitorios de la Ley de Telecomunicaciones disponen que, en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días hábiles a partir de su entrada en vigor, la Comisión deberá emitir los lineamientos que establecerán cómo deberá llevarse a cabo este proceso de identificación.
Este nuevo requisito ha generado preocupación entre especialistas del sector, ya que recuerda al fallido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”) que fue establecido en 2021, y que posteriormente fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En aquella ocasión, la Corte concluyó que el PANAUT violaba los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales al exigir la entrega de datos biométricos sin que existiera una justificación proporcional ni mecanismos adecuados de resguardo. Además, se determinó que el Estado no contaba con la capacidad institucional ni tecnológica para proteger adecuadamente esa información sensible.
Aunque la Ley de Telecomunicaciones ya no exige datos biométricos como lo hacía la LFTR para la implementación del PANAUT, vuelve a imponer una obligación generalizada de identificación, sin que hasta el momento exista claridad sobre cómo se protegerán los datos, qué obligaciones específicas tendrán los concesionarios como responsables del tratamiento, ni cómo se verificará el cumplimiento sin afectar derechos fundamentales. Esto ha reavivado el debate sobre si se está reinstalando, un modelo de vigilancia que ya fue desechado por razones constitucionales, ahora con una base legal distinta pero con efectos potencialmente similares.
En consecuencia, será clave observar el contenido de los lineamientos que emita la Comisión, así como su compatibilidad con los principios de protección de datos personales, proporcionalidad y mínima intervención.
Ampliación del catálogo de derechos de los usuarios
La Ley de Telecomunicaciones reconoce nuevos derechos para los usuarios de servicios de telecomunicaciones, tales como:
- Adquirir tiempo aire con cualquier proveedor.
- Recibir notificación con al menos 30 (treinta) días de anticipación respecto a modificaciones contractuales, conservando la posibilidad de exigir el cumplimiento del plazo original o revocar su consentimiento.
- Obtener equipos desbloqueados en servicios de prepago y pospago.
- Realizar llamadas sin costo al número de atención ciudadana.
- Autorizar de forma expresa cualquier cargo adicional no contemplado en el servicio contratado originalmente.
Asignación del espectro radioeléctrico
La Ley de Telecomunicaciones establece que todos los permisos, concesiones y títulos relacionados con el uso del espectro radioeléctrico que se otorgaron antes de la LFTR, deben adaptarse al nuevo régimen vigente – ya sea mediante concesión, autorización o constancia de registro – en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones. De no hacerlo, estos títulos concluirán su vigencia ante la Comisión.
Por otra parte, la Comisión tendrá la facultad de realizar pruebas en cualquier banda de espectro radioeléctrico disponible para servicios de radiocomunicaciones, pudiendo hacerlo por cuenta propia o en colaboración con operadores y fabricantes de equipos.
Además, la nueva Ley de Telecomunicaciones establece que los concesionarios podrán obtener reducciones en los pagos que hacen por el uso del espectro si se comprometen a llevar conectividad a zonas con baja cobertura. Aunque esta medida ha sido presentada como un incentivo positivo, no representa el cambio estructural que se esperaba, ya que México sigue teniendo algunos de los precios más altos del espectro en América Latina, lo que históricamente ha frenado inversiones y ampliaciones de red.
Si bien es un avance que se reconozca esta problemática, la redacción de la Ley de Telecomunicaciones deja muchas dudas sobre cómo funcionará el esquema de descuentos. En la práctica, esto puede generar incertidumbre para los operadores, especialmente los más pequeños, y dificulta prever si realmente habrá un alivio financiero significativo. La expectativa del sector era una revisión más clara, estructurada y transparente del modelo de precios del espectro, lo cual no se materializó del todo en la Ley de Telecomunicaciones.
Subasta de 5G
La Ley de Telecomunicaciones retoma el despliegue de redes móviles de quinta generación (“5G”). A finales de 2024, el IFT publicó la convocatoria de la Licitación IFT‑12, mediante la cual se planeaba adjudicar más de dos mil bloques de espectro, incluyendo bandas clave como la de 600 MHz, fundamental para expandir la cobertura 5G en el país. La licitación fue vista como el paso natural en la evolución tecnológica del sector, tras varios años sin procesos de asignación de espectro relevantes.
Sin embargo, la licitación fue cancelada en enero de 2025, luego de que el Gobierno Federal – a través de la Agencia – cuestionara su legitimidad, acusando que se trató de un acto precipitado del IFT previo a su extinción, argumentando que no existían condiciones institucionales ni jurídicas claras para llevar a cabo un proceso de esa magnitud en plena transición regulatoria. Razón por la cual, el Pleno del IFT resolvió acatar la instrucción y suspendió formalmente la licitación el 15 de enero de 2025, generando con ello un vacío respecto al uso futuro del espectro orientado a servicios móviles avanzados.
Pese a la cancelación, los artículos transitorios de la nueva Ley de Telecomunicaciones retoman dicha licitación. En particular, se establece que, dentro de los primeros 180 (ciento ochenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones, la Comisión deberá publicar un nuevo plan de licitación para asignar espectro destinado al servicio de acceso inalámbrico móvil. Este mandato apunta directamente a la reactivación del proceso, aunque bajo un nuevo diseño institucional y conforme a los criterios que establezca la autoridad reguladora recientemente creada.
Lo que ocurra en los próximos meses será clave para el desarrollo del ecosistema 5G en México. La forma en que la Comisión diseñe las bases de licitación, los requisitos de participación, las contraprestaciones económicas y las condiciones técnicas y regulatorias determinará no solo el éxito del despliegue tecnológico, sino también el nivel de certidumbre y confianza que los operadores e inversionistas depositen en la nueva autoridad reguladora.
Interconexión de redes
Contrario a lo establecido en la LFTR, la Ley de Telecomunicaciones establece que los concesionarios que ya cuenten con redes interconectadas y sus convenios hayan llegado al término de su vigencia, deberán sujetarse a los términos, condiciones y tarifas que la Comisión haya determinado y que estén vigentes al momento en que se firme el nuevo convenio.
En caso de surgir desacuerdos entre los concesionarios, estos solo podrán referirse a aspectos que no hayan sido definidos previamente por la Comisión, limitando así el margen de controversia.
Asimismo, los concesionarios de uso público y social tendrán la posibilidad de solicitar interconexión con redes comerciales, en los términos que establezca la Agencia.
Asuntos en materia de competencia económica
La Comisión ya no tendrá facultades exclusivas en materia de competencia económica en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión – facultades que hasta la fecha pertenecen al IFT –, siendo esto ahora competencia de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), el órgano que sustituirá a la COFECE. Los procedimientos iniciados por el IFT en materia de competencia económica continuarán su trámite ante la CNA.
Implicaciones para el T-MEC
La Ley de Telecomunicaciones representa un giro estructural en el modelo regulatorio mexicano y plantean serias implicaciones frente a los compromisos asumidos por México en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”).
El T-MEC establece que cada país debe asegurar la existencia de un órgano regulador de telecomunicaciones funcionalmente separado y libre de cualquier influencia indebida, incluyendo la de proveedores de servicios, así como de intereses políticos o económicos del gobierno en turno. Esta independencia institucional trata de una obligación vinculante que tiene como fin garantizar condiciones de competencia efectiva, certidumbre jurídica y equidad para todos los operadores del mercado, incluidos los de origen extranjero.
Cabe señalar que, en Estados Unidos, el regulador sectorial – la Federal Communications Commission (FCC) – es un organismo del gobierno federal que, aunque forma parte del Poder Ejecutivo y está supervisado por el Congreso, opera con autonomía técnica y operativa. Desde esa óptica, podría argumentarse que el nuevo modelo mexicano busca alinearse a un esquema similar; sin embargo, en el caso de México existe una mayor preocupación por posibles interferencias políticas, dadas las condiciones institucionales y el contexto de centralización en la toma de decisiones.
Por ello, si bien la existencia de un órgano constitucional autónomo no es un requisito explícito en el T-MEC, lo relevante es que el regulador cuente con garantías efectivas de independencia, lo cual aún está por demostrarse en el nuevo esquema. De lo contrario, México podría exponerse a cuestionamientos en el marco del tratado, incluyendo la posibilidad de controversias en materia de inversiones, que afecten negativamente al sector de telecomunicaciones y a la confianza de operadores extranjeros.
Eliminación de espectro para uso reservado
Otro cambio de la Ley de Telecomunicaciones es que elimina la figura del espectro reservado, prevista anteriormente en LFTR. Bajo dicho régimen, el espectro reservado comprendía bandas en proceso de planeación, distintas del espectro determinado, libre o protegido, lo que permitía a la autoridad reguladora excluir temporalmente ciertas frecuencias del mercado para atender fines estratégicos, reorganización técnica o políticas futuras.
En contraste, la nueva Ley de Telecomunicaciones ya no contempla esta clasificación, por lo que actualmente el espectro radioeléctrico únicamente puede destinarse mediante los mecanismos previstos en dicha ley, tales como concesión, autorización, constancia de registro o uso libre, conforme a lo que establezca la Comisión. Esta modificación implica un cambio en la política de administración del espectro, al eliminar una categoría que anteriormente permitía la retención de bandas en espera de asignación futura.
A partir de este cambio, será importante observar cómo se gestionarán las bandas que estaban clasificadas como reservadas o en proceso de planeación, así como cuáles serán los criterios técnicos y administrativos que adopte la Comisión para justificar la asignación, reserva operativa o reordenamiento del espectro, en particular en sectores como seguridad, protección civil o servicios oficiales del Estado.
Pequeño Operador de Telecomunicaciones
La nueva Ley de Telecomunicaciones reconoce expresamente la figura del pequeño operador, definida como aquel concesionario o autorizado que presta servicios de telecomunicaciones de uso social o comercial, con cobertura local o regional, y que cumpla con los criterios que defina la Comisión. Este reconocimiento representa un avance frente al marco anterior, donde no existía una categoría diferenciada y muchos operadores de pequeña escala enfrentaban cargas regulatorias desproporcionadas en comparación con los grandes concesionarios.
Con esta definición, podemos prever que los pequeños operadores puedan acceder a condiciones regulatorias diferenciadas, incluyendo reducciones o exenciones en las contraprestaciones por el uso del espectro, así como reglas más flexibles en materia de cobertura, compartición de infraestructura y obligaciones administrativas. Sin embargo, la eficacia de este esquema dependerá de que la Comisión defina con prontitud y claridad los criterios técnicos y operativos para clasificar a un operador como pequeño, lo que aún no ha ocurrido. Hasta entonces, persiste incertidumbre sobre las implicaciones y posibles beneficios de este cambio.
Puntos finales
Si bien aún es necesario esperar a que la Comisión emita la legislación secundaria que regule el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, un análisis preliminar de la nueva Ley de Telecomunicaciones revela una serie de tensiones regulatorias. Por un lado, se introducen disposiciones que podrían fortalecer ciertos aspectos de protección al usuario; por otro, se reinstauran mecanismos previamente declarados inconstitucionales, como el registro obligatorio de usuarios de telefonía móvil, lo que plantea serias dudas en materia de privacidad y protección de datos personales.
La desaparición del IFT como órgano autónomo también marca un antes y un después en la garantía de independencia regulatoria, especialmente a la luz de los compromisos internacionales adquiridos por México. Si bien es posible argumentar que el nuevo diseño institucional puede alinearse a modelos internacionales como el de Estados Unidos, las condiciones políticas e institucionales mexicanas hacen necesario observar con cautela la implementación de este esquema.
En este contexto, resulta indispensable que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, junto con sus equipos legales y asesores externos, se anticipen al cumplimiento del nuevo marco normativo, con el objetivo de mitigar riesgos de sanciones o multas que puedan comprometer la operación o incluso derivar en la pérdida de los títulos habilitantes para prestar servicios.
En Acedo Santamarina, S.C., quedamos a su disposición para brindarle asesoría sobre el alcance e implicaciones de la Ley de Telecomunicaciones. Para tal efecto, puede comunicarse con las siguientes personas a través de los siguientes medios de contacto:
Andrés Acedo Moreno
Correo electrónico: aacedo@acsan.mx
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José Luis Mejía Estrada
Correo electrónico: jlmejia@acsan.mx
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Enrique López Mandujano
Correo electrónico: emandujano@acsan.mx
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