Mediante acuerdos adoptados en sesiones celebradas el 13 de abril de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, decidieron prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales que originalmente se había fijado hasta el 19 de abril de 2020, en el sentido de declarar también como inhábiles los días comprendidos en el periodo que transcurre del 20 de abril al 5 de mayo de 2020.
Lo anterior con la finalidad de ser consistentes con el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV” (COVID-19)”, y el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 30 y 31 de marzo de 2020, respectivamente, en los que esencialmente se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, a efecto de evitar la dispersión, transmisión, carga de enfermedad, complicaciones y muertes causadas por el virus COVID-19 en el territorio nacional.
En todos los casos, considerando que la prestación del servicio público de impartición de justicia es una función esencial, las autoridades adoptaron las medidas necesarias para mantener la operatividad de los órganos jurisdiccionales en la atención de casos urgentes. A manera de ejemplo, en el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal se señalan como casos urgentes, la ejecución de órdenes de aprehensión o de congelamiento de cuentas bancarias, y en general, asuntos en los que se encuentre en peligro la salud o integridad física de las personas.
Finalmente, en los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se refieren a la posibilidad de celebrar las sesiones que sean necesarias, a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas.