El 4 de mayo de 2020 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Se adicionaron diversas reglas, entre ellas, la 13.3. en la que se contempla la suspensión de plazos y términos legales de actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Indica que se suspenderá el cómputo de plazos y términos legales que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo las autoridades fiscales de las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración. Sin embargo, la referida suspensión se encuentra limitada a que dichos actos o procedimientos no se puedan desarrollar por medios electrónicos, destacando los siguientes:
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Desahogo y conclusión de ciertos procedimientos a los que se refiere la Ley Aduanera.
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
Es importante destacar que la referida regla señala que no se encuentran suspendidos, al ser una actividad esencial del Estado, entre otros, los siguientes actos y procedimientos:
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III. La devolución de contribuciones.
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
V. Los actos relativos a la importación y exportación de mercancías, así como de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La suspensión a que se refiere la presente regla comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el período de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Se resalta que estas modificaciones siguen pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El texto completo que publicó el SAT puede encontrarse en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
El análisis que se haga para determinar si el cómputo de los plazos y términos legales de un determinado acto o procedimiento que deba realizarse por y ante el SAT, desde nuestro punto de vista, debe ser a profundidad y atendiendo al caso concreto.