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Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en materia de Medios Electrónicos.

El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”), en lo sucesivo (el “Decreto”).

 

El objetivo principal del Decreto es reconocer y regular el uso de herramientas tecnológicas para autorizar expresamente la emisión, suscripción, aval, endoso, transmisión y/o entrega de títulos de crédito mediante medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías disponibles, en términos del artículo 89 del Código de Comercio (“Medios Electrónicos”), con lo cual se busca lo siguiente: (i) Equiparar la validez de los medios escritos y los medios electrónicos para ejercer el derecho literal que se consigna en el título, (ii) igualar los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos con un mensaje de datos, (iii) reconocer plenamente los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los derechos consignados en los títulos de crédito que se encuentren en un mensaje de datos, y (iv) la derogación de los bonos de prenda que son reemplazados por los certificados de depósito que deben emitir los Almacenes Generales de Depósito requiriendo que los almacenes generales de depósito emitan certificados de depósito exclusivamente mediante medios electrónicos.

 

Consecuentemente, el Decreto establece que los títulos de crédito emitidos utilizando Medios Electrónicos, deben cumplir con ciertos requisitos, como la atribución y accesibilidad de la identidad del último tenedor, la continuidad de los endosos y la integridad de la información generada o comunicada para su consulta posterior.

 

En situaciones donde la ley requiera la firma de una persona en el título de crédito, este requisito se considerará satisfecho en los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos, siempre que la firma pueda ser atribuida a la persona correspondiente según lo establecido en el Código de Comercio.

 

Por lo que se refiere a los certificados de depósito, es importante destacar que los mismos, solo podrán ser emitidos electrónicamente a través de sistemas criptográficos específicos determinados por los almacenes generales de depósito emisores, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LGTOC y la LGOAAC con el propósito de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos. Además, deberán ser inscritos en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, donde los almacenes generales de depósito deben registrar información relevante, como certificados emitidos y cancelados, así como las mercancías o bienes asociados.

 

Los almacenes generales de depósito tienen un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para ajustar sus operaciones y emitir certificados de depósito electrónicos. Es importante señalar que el Decreto establece un plazo de 180 días hábiles para que el Ejecutivo Federal ajuste los reglamentos o cualquier otra disposición normativa que requiera actualización, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Además, se establece el mismo plazo para que la Comisión Bancaria y de Valores ajuste cualquier disposición normativa que requiera actualización y emita las Reglas correspondientes conforme al Decreto.

 

El Decreto representa un avance significativo hacia la generalización del uso de títulos de crédito electrónicos emitidos por Medios Electrónicos. Sin embargo, es fundamental considerar diversas implicaciones legales y prácticas para la implementación efectiva de títulos de crédito electrónicos.

 

En Acedo Santamarina, contamos con una sólida experiencia y respaldo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Nuestro equipo de expertos en derecho corporativo y regulatorio está dispuesto a proporcionar asesoramiento y soluciones adaptadas a sus necesidades específicas.

Rodrigo Flores

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