El día 29 de octubre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General para permitir a los Prestadores de Servicios de la Industria de Telecomunicaciones el acceso a instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional (“Disposiciones”).
El objetivo de estas Disposiciones consiste en que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones (“PST”) tengan acceso a los más de 11 millones de postes de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), lo cual estimulará la competencia, modernizará y fomentará el uso de nuevas tecnologías.
Lo anterior, será posible debido a que la CFE cuenta con una infraestructura de soporte en áreas urbanas y rurales del país, las cuales llegan al 98% de la población. Como consecuencia, la cobertura de los servicios de telecomunicaciones se ampliará mediante la red de distribución de energía eléctrica (“Red”) de la CFE.
El área de oportunidad de estas Disposiciones consiste en mejorar las prácticas de aprovechamiento compartido de infraestructura, ya que reduce los costos en su desarrollo y conlleva a que se pueda ofrecer un mejor precio para los consumidores finales.
Para el otorgamiento de acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN, los Proveedores de Acceso (“Proveedor”) deberán procesar las solicitudes mediante el orden de prelación con que fueron recibidas mediante el Sistema Electrónico de Gestión (“SEG”), plataforma electrónica desarrollada por cada Proveedor, en la cual recibirá, procesará, registrará y dará respuesta a las solicitudes de acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN. En caso de que no hubiera suficiente capacidad de acceso para los solicitantes, el Proveedor brindará alternativas como lo son construir infraestructura adicional o realizar un mecanismo de adjudicación tipo subasta. Por lo tanto, estas nuevas disposiciones permiten que los PST celebren un contrato directamente con los Proveedores y se elimina el actual procedimiento con base en los lineamientos poco objetivos y funcionales elaborados por la CFE. Lo anterior implica que los requisitos, derechos y obligaciones sean más claros y brinden mayor certeza jurídica a los PST.
Los PST que cuenten con un contrato vigente a la entrada en vigor de estas Disposiciones y cuenten con infraestructura instalada en la Red, deberán cubrir una remuneración económica anual al Proveedor de $100.84 por poste, en tanto la infraestructura que utilicen para la prestación del servicio rebase el límite de peso establecido correspondiente a 250 kg/km. Además, podrán conservar el peso adicional hasta por un periodo de 10 años.
En cuanto al cálculo de la remuneración justa para el despliegue de la infraestructura y equipos conforme a las Disposiciones para los PST, este será de $6.544 pesos por kilogramo. Dichos cálculos están basados en fórmulas matemáticas, aunado a ello, se deberá de pagar el costo del estudio de acceso, el cual será de $100.02 por poste por cada PST y se cobra por única ocasión. Lo anterior, incentiva a las empresas a adoptar tecnologías más ligeras, ya que mientras pese menos la infraestructura, pagarán menos.
Conforme a lo establecido en el Quinto Acuerda de las Disposiciones, las mismas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.