El 11 de febrero de 2025, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) aprobó el acuerdo mediante el cual modifica los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (las “Modificaciones”). Como resultado del dinamismo en el mercado de OMV en México y diversos OMV que cesaron operaciones entre 2020 a 2022, las Modificaciones tienen el objetivo de garantizar la continuidad de la conectividad de los usuarios en caso de que un OMV cese sus operaciones
A continuación, se detallan las nuevas obligaciones que entrarán en vigor el 14 de abril de 2025:
- Aviso a usuarios: Los OMV deben notificar el cese de servicios con al menos 30, 15 y 5 días de anticipación, informando la fecha de conclusión, derecho a portabilidad numérica y opciones de otros operadores. También deben avisar al Concesionario Mayorista Móvil.
- Continuidad de servicios: El Concesionario Mayorista Móvil (el “Concesionario”) debe garantizar funcionalidades básicas, incluyendo atención de fallas, emergencias y mantenimientos.
- Portabilidad y emergencia: Si no se migra a todos los usuarios, el Concesionario debe asegurar portabilidad y llamadas de emergencia por 40 días. Los OMV con infraestructura deben proporcionar información técnica de usuarios activos.
- Servicios temporales: El Concesionario solo brindará conexión para portabilidad, llamadas de emergencia y consultas relacionadas.
- Reporte al IFT: El Concesionario debe informar al IFT sobre el cese y comunicar a usuarios la continuidad y plazos de portabilidad.
- Mensajes de portabilidad: El OMV deberá enviar SMS a usuarios sobre portabilidad en tres momentos: primeros 10 días, día 20 y 72 horas antes de la desactivación.
- Limitación de servicios: El Concesionario no podrá ofrecer servicios de telecomunicaciones a los usuarios del OMV, solo garantizar derechos básicos.
En Acedo Santamarina, S.C., estamos a su disposición para asesorarle y resolver cualquier inquietud relacionada con las Modificaciones.