El pasado 29 de noviembre de 2024 se publicaron reformas al Código Civil de la Ciudad de México en relación con la capacidad de las personas físicas.
En la actualidad, según los datos aportados por la Organización de Naciones Unidas (ONU) alrededor del 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad.
La OMS considera que la discapacidad es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras ambientales y sociales. La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de una persona ya que suelen tener menos oportunidades económicas y de educación, lo que muchas veces los coloca en estado de pobreza.
Existen muchos tipos de discapacidades, las cuales se pueden clasificar en: físicas (movilidad) intelectuales (dificultad en el razonamiento, aprendizaje y adaptación), sensoriales (se refiere a la pérdida o menoscabo de alguno de los sentidos), psicosociales (afectan a la salud mental y emocional); sin embargo, pueden darse casos en que coexistan varios tipos de discapacidades en una persona. Así, la gama de discapacidades es muy variada y diferente en cada persona; su adecuada inserción en la sociedad depende de múltiples factores tales como: la atención médica, rehabilitación, educación, situación económica, oportunidades, etc.
Las reformas se dieron como resultado de la ratificación que México hizo en el año 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la cual se reconoce que gran parte de los problemas a que se enfrentan las personas con discapacidad es a falta de adecuación del entorno y la falta de goce de sus derechos que impiden a dichas personas un adecuado desarrollo social lo que lesiona su dignidad y su autonomía.
Derivado de dicha Convención, la discapacidad representó un cambio en su concepción, pues se pasó de considerar a la discapacidad como una enfermedad o padecimiento (modelo médico), a un modelo social en la cual las personas con discapacidad gozan de los principios de igualdad y no discriminación.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2019 declaró inconstitucional el estado de interdicción, al determinar que los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil para la Ciudad de México que regulan el estado de interdicción son inconstitucionales; estableció que: “ … dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)…
La interdicción es incompatible con el artículo 1º constitucional (igualdad y no discriminación) y con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (igual reconocimiento como persona ante la ley).
Esto significa que no se puede negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al apoyo necesario para ejercerla y para tomar sus propias decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de medidas específicas en virtud de su condición particular y de requerimientos personales.”[1]
A raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la resolución de la Corte sobre el tema de la discapacidad, se han dado diversas reformas a la legislación con el fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones. En este sentido el 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el 29 de noviembre de 2024 las reformas al Código Civil vigente en la Ciudad de México.
Los aspectos más importantes para destacar de las reformas al Código Civil para la Ciudad de México son los siguientes:
- Los mayores de edad tienen capacidad de ejercicio plena, gozan de la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente si para ello hace uso de apoyos y salvaguardias.
- El sistema de apoyos se refiere al derecho a nombrar a una persona para que funja como apoyo para la toma de decisiones con el fin de facilitar la comunicación, de servir como conducto para manifestar su voluntad y para facilitarle la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Siempre respetando su voluntad ya que no la sustituye. Los apoyos pueden ser diversos según las necesidades específicas para cada actividad.
- Se regula la figura del salvaguardia, que son las personas nombradas por la persona con discapacidad (pueden ser uno o más) los cuales tendrán como función vigilar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona a fin de impedir abusos; así como corroborar que no existan conflictos de intereses ni influencia indebida con el apoyo nombrado. En caso de que exista algún inconveniente con los apoyos deberá dar parte al juez de la situación, quien valorará el debido funcionamiento de los apoyos.
- La figura de la tutela se circunscribe a la guarda de la persona y bienes de los menores de edad. Mientras que para el caso de personas mayores de edad con discapacidad cognitiva se regirá por el sistema de apoyos y salvaguardias.
- Las personas mayores de edad, cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberles prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, ejercitarán sus derechos por medio del apoyo ordinario que hubieren designado previamente y en caso de que no lo hubieran designado deberán recibir apoyo extraordinario de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el cual prevee un procedimiento especial para su nombramiento.
- Se deroga la Tutela Cautelar y en su lugar se establece el nombramiento anticipado de apoyos, para el ejercicio de su capacidad jurídica, en previsión de requerirlos en un futuro. Este nombramiento, así como su revocación, se hace ante notario en escritura pública, en el cual se deberá establecer: forma, alcance, duración y las directrices que deben cumplir las personas designadas, de la misma manera se puede establecer qué personas no podrán ser apoyos, así como establecer el momento o las circunstancias que den lugar a la entrada en vigor de dichos nombramientos. Se nombran también a la o las personas que serán salvaguardias. La aceptación de la designación como persona de apoyo podrá ser expresa o tácita. Se dispone que la persona designada que abandone sus responsabilidades responderá de los daños y perjuicios ocasionados.
- La persona nombrada en estado de interdicción puede participar en procesos jurisdiccionales por su propio derecho. El estado de interdicción puede cesar por un proceso de una jurisdicción voluntaria o ser revocado en un juicio de amparo indirecto.
- El sistema de apoyos se refiere a todas aquellas medidas necesarias para ayudar a cualquier persona a ejercer sus derechos en todos los aspectos de su vida, atendiendo a los requerimientos en cada etapa de su vida, y puede estar conformado por la asistencia humana o animal, intermediarios, objetos, instrumentos, ayuda para la movilidad, comunicación, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y cualquier otra.
- La persona con discapacidad deben de elegir quién le presta el apoyo y el tipo y nivel de apoyo que desean recibir, además de tener el derecho a rechazar el apoyo, a poner fin y a cambiarla en cualquier momento.
- Existe la obligación, conforme al artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de los órganos jurisdiccionales de implementar los ajustes a los procesos para que las personas con discapacidad puedan gozar de una participación efectiva en los procesos judiciales.
En conclusión, las reformas en materia de personas con discapacidad se sustentan en el modelo social y de asistencia en la toma de decisiones, en el cual se protege la libertad de elección de las personas con discapacidad adultas para que puedan tomar sus propias decisiones con asistencia en los casos que ellas lo requieran. Se deja atrás la idea de que no pueden tomar sus propias decisiones, y que para actuar en la esfera jurídica es necesaria la participación de una tercera persona que lo haga por ella.
Ninguna norma debe de negar la capacidad jurídica de las personas con motivo de alguna condición de discapacidad sino, al contrario, debe de permitir y proteger que la propia persona pueda participar en sus relaciones jurídicas por propio derecho y con los apoyos que requiera, salvo en casos excepcionales en los cuales sea imposible la manifestación de su voluntad.
En este sentido, el abordaje de la discapacidad ha dado un giro de ciento ochenta grados, los derechos llamados de las personas con discapacidad son los mismos que los de cualquier ciudadano, en cuanto personas. No existen derechos de unos y de otros. Lo que se debe garantizar es su capacidad de ejercicio para que pueda hacer pleno uso de sus derechos como persona.
[1] Cfr. Comunicado de prensa No. 026/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la nación. Publicada en su página de internet. Liga: internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5838#:~:text=Por%20ello%2C%20se%20ordenó%20emitir,y%20todos%20sus%20derechos%20plenamente.
María Guadalupe Diaz Santos Galindo