A raíz de las discusiones generadas en los últimos días en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en torno al uso de la prisión preventiva oficiosa en México, se han generado una serie de interrogantes en los foros jurídicos mexicanos, consistentes en determinar si es o no posible que se declare inconstitucional un artículo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos cuestionamientos pueden sonar un tanto absurdos, pues ¿cómo sería posible que un juez declare inconstitucional la Constitución? Sin embargo, lo anterior ha sido el sustento de diversos debates jurídicos en México, que a la fecha toman relevancia por el proyecto de sentencia que el pleno de la SCJN elaboró, en el que se proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa en México[1].
Debemos de recordar que la prisión preventiva oficiosa es la posibilidad del estado de encarcelar a una persona en automático, durante su proceso penal, sin que el juez pueda analizar la posibilidad de imponer otra medida cautelar, atentando de manera directa en contra del principio de presunción de inocencia.[2] La Constitución permite el uso de la prisión preventiva oficiosa a través de su artículo 19. Por lo que, al estar prevista por la Constitución, se presume como una figura constitucionalmente válida.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Constitución, además de ser un documento formal que contiene las directrices del Estado y regula las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno, es un documento solemne, que tiene prevista una serie de prerrogativas que tienen el carácter de derechos fundamentales, cuya jerarquía es superior a las demás normas jurídicas. Por lo tanto, la Constitución por regla general, es la norma suprema del país, por lo que ninguna norma de menor rango, ya sea ley o reglamento, pueden ir en contra de su contenido.
Por lo anterior, resulta pertinente hacernos el siguiente cuestionamiento, ¿es posible que un artículo de la Constitución se declare inconstitucional por ir en contra de un derecho humano? La respuesta sencilla es no. Sin embargo, debemos recordar que, a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, el artículo primero constitucional, prevé que las normas relativas a los derechos humanos se deberán de interpretar de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales, favoreciendo todo el tiempo a las personas, la protección más amplia. A lo anterior, se le conoce como principio pro persona, el cual establece que, en caso de que una norma jurídica que sea parte del sistema jurídico mexicano otorgue una protección más amplia que otra norma a un ciudadano, en materia de derechos humanos, deberá aplicarse esa norma e inaplicarse la de menor protección.
El mencionado artículo parece ser muy claro, pues en caso de que haya una contradicción entre la Constitución y un Tratado Internacional, debería prevalecer la norma que otorgue la protección más amplia al gobernado, existiendo la posibilidad de que se inaplique la Constitución. Sin embargo, con la emisión de la jurisprudencia 20/2014 emitida por la SCJN, se determinó un aspecto clave:
“Derivado de la parte final del primer párrafo del artículo 1.º constitucional, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, prevalecerá el texto constitucional.”
La parte de la jurisprudencia transcrita dispone que en caso de que haya una contradicción entre un Tratado Internacional y la Constitución en materia de derechos humanos, el juzgador deberá aplicar el texto constitucional, por encima del tratado. Por lo tanto, resulta válido realizarse las siguientes preguntas, ¿qué sucede cuando un artículo de la Constitución va en contra de un derecho humano? ¿cómo podría inaplicarse un artículo de la Constitución, si ésta prevé que las normas relativas a los derechos humanos deben de interpretarse conforme al texto constitucional?
Los cuestionamientos anteriores son preguntas que los Ministros de la SJCN se realizaron para resolver sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa.
En caso de que la SCJN hubiese decidido eliminar la prisión preventiva oficiosa, debido a su incompatibilidad con los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México es parte, consideramos que hubiera sido una forma de darle sentido pleno al artículo primero de la Constitución y consecuentemente, a la reforma de Derechos Humanos del 2011.
De esta forma, en el hipotético caso de que el proyecto de la SCJN se hubiese aprobado, consistente en la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, hubiera sido la primera vez que se declare inconstitucional, o bien, inconvencional[3], un artículo de la Constitución. Sin embargo, el debate no habría terminado con la expulsión de la prisión preventiva oficiosa de la Constitución, ya que dicho precedente habría sentado las bases para futuras discusiones, pues permitiría la posibilidad de que cualquier ciudadano, pudiera demandar ante un juez, la inaplicación de un artículo constitucional, y aplicar directamente un tratado internacional. De esta manera, se habría superado el criterio jurisprudencial 20/2014. No obstante, al no haberse aprobado el proyecto, consideramos que los ministros de la SCJN desaprovecharon una oportunidad para cambiar el estatus quo en el país, en materia de Derechos Humanos.
El proyecto de la SCJN arrojó muchas interrogantes que los jueces, abogados litigantes y abogados constitucionalistas, deberán de abordar con detenimiento, pues como bien se mencionó a lo largo del presente texto, dicho proyecto habría abierto las puertas a un nuevo paradigma constitucional en México, que vele por la protección de los Derechos Humanos, de la manera más amplia y completa posible.
REFERENCIAS
[2] Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
[3] Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
[1] El 5 de septiembre de 2022, los ministros de la SCJN discutieron la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y el amparo en revisión 355/2021, cuyos proyectos proponían inaplicar la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, el proyecto no se aprobó.
[2] El principio de presunción de inocencia, consiste en que una persona que está siendo acusada por la presunta comisión de un delito, debe presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario.
[3] Entiéndase por inconvencional, que una norma jurídica es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que debe de inaplicarse por el juzgador.
Emiliano Serratos Guzmán
Paralegal