En México, todas las entidades, ya sean personas físicas, morales, fideicomisos, fundaciones u otras estructuras similares, tienen la obligación de identificar a sus Beneficiarios Controladores. Estos individuos son aquellos que obtienen ventajas de la entidad o ejercen influencia sobre ella, como se detalla en el artículo previamente publicado por Aliza Palatchi: https://www.acsan.mx/scjn-declara-constitucional-que-el-sat-pida-informacion-sobre-el-beneficiario-controlador/. En caso de que una entidad no cumpla con esta obligación, pueden imponerse multas que oscilan entre quinientos mil pesos y dos millones de pesos por cada Beneficiario Controlador no identificado.
La identificación de los Beneficiarios Controladores puede ser un proceso complicado, dado que implica comprender la estructura de la entidad y recopilar información que puede ser delicada. Además, esta información debe mantenerse actualizada en caso de modificaciones en la propiedad o estructura de la misma entidad.
El 22 de septiembre del presente año, el Semanario Judicial de la Federación publicó dos Jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), las cuales abordan la cuestión de la constitucionalidad de la obligación de obtener, identificar, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los Beneficiarios Controladores.
En la primera jurisprudencia, la SCJN señala que la obligación de identificar al Beneficiario Controlador no vulnera el principio de legalidad, ya que se ajusta a los compromisos internacionales del Estado mexicano en cuanto al intercambio de información para prevenir actividades financieras ilícitas y la evasión fiscal.
Por otra parte, en la segunda jurisprudencia, la SCJN determinó que la misma obligación, de igual manera, no afecta el principio de seguridad jurídica, ya que toda persona que se encuentre dentro de la categoría de Beneficiario Controlador se ajusta a la descripción de “cualquier figura jurídica”.
Estas jurisprudencias entrarán en vigor de manera obligatoria a partir del 25 de septiembre de 2023, y este precedente resulta relevante porque limita las posibles defensas de los contribuyentes frente a estas obligaciones, que pueden resultar desafiantes de cumplir.
En Acedo Santamarina, contamos con una sólida experiencia y respaldo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la figura del Beneficiario Controlador. Nuestro equipo de expertos en derecho corporativo y regulatorio está dispuesto a proporcionar asesoramiento y soluciones adaptadas a sus necesidades específicas.
Tesis de jurisprudencia 52/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Tesis de jurisprudencia 51/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Rodrigo Flores
Asociados