Ciudad de México a 5 de septiembre de 2023.
Las grasas trans se producen mediante un proceso de hidrogenación parcial de aceites vegetales y se han relacionado con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y otros problemas de salud cuando se consumen en exceso, según la Organización Mundial de la Salud. Ante esta situación, en México, a partir de la segunda mitad del mes de septiembre, entra en vigor el decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 24 de marzo (el “Decreto”).
El Decreto prohíbe (i) la inclusión de aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, durante el proceso de elaboración industrial de aceites y grasas comestibles, alimentos y bebidas no alcohólicas cuya presentación sea puesta a la venta del público (los “Productos”), y (ii) que los Productos contengan más de dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
Asimismo, el Decreto señala que la Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial. Por lo que se esperan futuras modificaciones y/o complementos al marco normativo en referencia. Aún no se publican o emiten dichas bases de regulación, generando incertidumbre e inseguridad jurídica para los agentes económicos que participan desde la producción hasta comercialización de los Productos. Las industrias más afectadas por el Decreto –ya que son las principales que utilizan grasas trans– son la panadera, galletera, repostera, botanas y frituras.
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