Con fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
En su artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), se establece que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Los saldos a favor generados hasta 2018, en principio, sí podrán compensarse de forma universal. Se espera este criterio sea confirmado en los próximos días a través de la Resolución Miscelánea Fiscal.
La única opción que quedará al alcance de los contribuyentes será solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria la devolución de los saldos a favor. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Se puede analizar si las anteriores disposiciones resultan violatorias de los derechos fundamentales y sus garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando recuperar el derecho a compensar de forma universal.