I) CONTEXTO
La pandemia por COVID-19 ha causado cambios trascendentales para el mundo moderno que en última instancia nos abren la puerta a una nueva normalidad. Durante estos últimos dos años, hemos sido espectadores de cambios tecnológicos y adaptación digital que no pensamos llegarían tan rápido. El fenómeno de “Transformación Digital” es una realidad para toda la sociedad. Puntualmente en el mundo jurídico, se aceleró una práctica que facilita el otorgamiento del consentimiento entre ausentes. La práctica a la que me refiero es la firma electrónica.
Para poder celebrar contratos, convenios, y demás actos jurídicos, es necesario que las partes otorguen su consentimiento. El consentimiento puede otorgarse de manera tácita o expresa. La forma legal más usada para otorgar el consentimiento, de manera expresa, siempre ha sido la firma autógrafa de las partes.
Con la pandemia, la obtención de las firmas autógrafas se complicó por varias razones, como, por ejemplo, que las personas estaban en Teletrabajo o que se encontraban en diferentes lugares. Al enfrentarse con esta situación, muchos despachos de abogados comenzaron a implementar la firma electrónica prevista desde el año 2003 en los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio. La utilización de esta herramienta no tardó en reflejar los beneficios y comodidad que supone su implementación.
II) REGULACIÓN
La firma electrónica está regulada en el Título Segundo Capítulo I del Código de Comercio que va del artículo 89 al artículo 95 de dicho ordenamiento legal. A grandes rasgos la legislación prevé los conceptos, validez, capacidad probatoria, envío y recepción, etc. de los mensajes de datos, dentro de los cuales se encuentra la firma electrónica.
En lo que concierne a la firma electrónica, la ley la define, a grandes rasgos, como los datos consignados en un mensaje de datos que es utilizado para identificar al firmante en relación con el contenido del mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mismo.
Lo más importante de la regulación de la firma electrónica es que la ley le atribuye los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa siendo igualmente admisible como una prueba en juicio. Asimismo, no se puede negar los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria de la firma electrónica.
Al tener los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, ello supone que puede ser utilizada de la misma manera, es decir, para la celebración de cualquier acto de comercio como la constitución de una sociedad mercantil, la firma de contratos mercantiles, la firma de actas de asamblea, entre otros.
Es relevante destacar que las empresas que lleven a cabo la digitalización de documentos y conservación de mensajes de datos, utilizadas para firmar documentos con firma electrónica, deberán de sujetarse a la NOM-151-SCFI-2016 que establece los requisitos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Para implementar el uso de la firma electrónica, el usuario puede descargar la aplicación o ingresar al portal de las empresas que llevan a cabo la digitalización de documentos, una vez que se ingresa deberán de crear una cuenta que quedará asociada con un correo electrónico y posteriormente podrán cargar documentos en el portal para que sea firmado electrónicamente, por los firmantes, quienes a su vez deberán ingresar con sus cuentas para poder firmar el documento.
Finalmente, no hay que perder de vista que el Código Civil Federal dispone, en su artículo 1803, que el consentimiento expreso se puede manifestar por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.
III) BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica hoy en día es una realidad, empleada por miles de personas que optan por la comodidad y beneficios que brinda. Algunos de los beneficios más relevantes son los siguientes:
A) Traslado: Firmar con firma electrónica evita que las partes se tengan que trasladar a un lugar para poder firmar los documentos, ahorrando tiempo y dinero para los firmantes.
B) Elementos probatorios: La firma electrónica tiene más elementos probatorios que una firma autógrafa. Con la firma electrónica es prácticamente imposible que el firmante argumente que no firmó el documento en cuestión, ya que cuando se utiliza la firma electrónica, se captura un mensaje en el documento que incluye datos como la cuenta de correo electrónico del firmante, fecha, hora y ubicación al momento de firmar, información del equipo con el que se firmó, entre otros.
C) Facilidad para firmar: Firmar documentos con firma electrónica permite a los firmantes poder hacerlo desde su celular de una manera rápida y sencilla, basta con bajar la aplicación en la que se firmará el documento y firmar.
D)Conservación de documentos: El uso de la firma digital en un documento electrónico tiene la bondad de que los documentos firmados no se dañan físicamente y no se pueden perder. Conservar el contrato digital (mensaje de datos) resulta mucho más sencillo ya que no existe la posibilidad de que se deteriore físicamente.
IV) CONCLUSIÓN
Una vez analizadas las bondades, efectos, regulación y contexto de la firma electrónica, podemos estar de acuerdo en que es una herramienta muy útil que probablemente sustituya a la firma autógrafa en los próximos años. Firmar documentos nunca había sido tan fácil, en lo personal recomiendo ampliamente la implementación de esta práctica en todas las sociedades que aun no lo han hecho.