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EL SAT VUELVE A POSPONER EL INICIO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPLEMENTO CARTA PORTE

El pasado 16 de julio de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio web la Primera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que en su artículo Décimo transitorio se informó que ya no será a partir del 1º de agosto de 2023 que se comenzarán a aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que tengan la obligación de expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, sino que se prorroga la aplicación de las mismas hasta el 1º de enero de 2024.

Cabe recordar que un CFDI con complemento Carta Porte es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte o por transportar diversos bienes o mercancías, mediante el cual se acredita la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

La obligación de emitir CFDI con complemento Carta Porte se previó inicialmente en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, misma que disponía un período de treinta (30) días naturales a partir de la publicación del complemento en su portal para que su uso fuese obligatorio.

No obstante, para la aplicación de las disposiciones relacionadas con el complemento Carta Porte el SAT ha otorgado diversas prórrogas (como la actual) para su aplicación, transcurriendo más de dos (2) años para que su uso sea obligatorio y pueda sancionarse.

Para conocer más sobre quiénes son los sujetos obligados a emitirlo, desde cuándo es obligatoria su emisión, así como las multas y sanciones por no emitirlo correctamente, consulta nuestra nota informativa “Obligaciones del Complemento Carta Porte y su validación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

 

Rafael Tena C.                       rtena@acsan.mx

Luis Shahid Kanchi G.           lkanchi@acsan.mx

Rafael Tena Castro

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