El pasado 8 de agosto de 2023, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Corte”), invalidó disposiciones del Código Civil vigente en la Ciudad de México (el “Código”), en materia testamentaria que permiten a personas con discapacidad testar por medios electrónicos.
En el mundo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente el 15% de la población padece de algún tipo de discapacidad; y en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, alrededor del 4% de la población, es decir, aproximadamente 6,200,000 personas, padecen algún tipo de discapacidad. Los tipos de actividades con dificultad más comunes que no pueden hacer, o que pueden hacer parcialmente, las personas con discapacidad son: caminar, oír, ver, hablar, concentrarse y recordar.
La discapacidad, entendida como aquella deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que tiene una persona a largo plazo para llevar a cabo acciones cotidianas y vitales, representa un espacio de oportunidad en México, pues hay limitados preceptos jurídicos que velen por las necesidades de las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Sin embargo, en la Ciudad de México se dio un paso más en el avance hacia la inclusión, ya que, a los ocho días del presente mes, la Corte invalidó parcialmente disposiciones del Código que resultaban en impedimentos para las personas con discapacidad para otorgar un testamento público abierto (el “Testamento”), a través de medios electrónicos.
Los artículos que fueron invalidados parcialmente por la Corte son el 1520 BIS primer párrafo y 1520 TER, fracción tercera, los cuales establecían que: (i) el Testamento podría realizarse a través de medios electrónicos siempre y cuando el Notario, al comunicarse con el testador, pueda ver, oír y hablar de manera directa, en tiempo real con aquel y, (ii) el testador debe manifestar de viva voz su voluntad.
En virtud de dicha determinación de la Corte, el Congreso contará con un plazo de doce meses para llevar a cabo las adecuaciones necesarias al Código Civil, a efecto de adecuarlas con el objeto de evitar cualquier tipo de discriminación e incluir alternativas para aquellos que, padeciendo alguna discapacidad, deseen realizar su Testamento por dichos medios.
Continuaremos atentos a la evolución de estos cambios para seguir informando al respecto.