Por concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones mediante… sentencias de fecha 19 de febrero, y 21 y 22 de marzo, todas de 2018, el Tribunal Supremo Español (“TSE”) resolvió permitir que aquellas personas con residencia fuera de la Unión Europea (“UE”) o, bien, del Espacio Económico Europeo (“EEE”), pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del impuesto sobre sucesiones y donaciones (“ISD”) aplicable en territorio español.
El ISD es la contribución regional que grava la adquisición de bienes localizados en territorio español, ya sea por sucesión (herencia o legado) o, bien, por donación. Al tratarse de un impuesto que se aplica de manera regional, las Comunidades Autónomas son las facultadas para establecer incentivos fiscales respecto a este impuesto, lo cual en ocasiones conlleva grandes diferencias en el monto a pagar.
Antes de estas sentencias, los incentivos fiscales (bonificaciones o exenciones) del ISD eran aplicables única y exclusivamente, en un primer momento, a los residentes para efectos fiscales en España. Posteriormente y como consecuencia de la sentencia de 2014 que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su aplicación se extendió a residentes comunitarios (UE y EEE), pero dejando fuera a residentes de otras partes del mundo.
La relevancia de las sentencias del TSE de 2018 radica en que a sujetos pasivos residentes fuera de la UE o del EEE, también les pueden ser aplicables estos incentivos fiscales. Dicho con otras palabras, residentes en México para efectos fiscales podrían beneficiarse de los incentivos fiscales del ISD español.
Así, por ejemplo, un residente para efectos fiscales en México podría solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco español. Se tendría que devolver la diferencia o excedente pagado, evitándose así la discriminación o desigualdad por razón de residencia.
Conforme a lo anterior, si dentro de los últimos cuatro (4) años un residente para efectos fiscales en México recibió, vía herencia o donación, bienes que se encuentran en territorio español, y pagó el ISD correspondiente a la Comunidad Autónoma, podría explorarse la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Habrá que analizar a profundidad el caso concreto, pues la ubicación del bien y la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma son de la mayor relevancia. Contamos con firmas españolas con las que normalmente colaboramos y que podrían apoyarnos con este procedimiento.