Es por todos conocido que la corrupción es un tema apremiante en México, ya que constantemente escuchamos hablar de los altos índices de corrupción que hay en el país. En términos más objetivos, y de acuerdo con las estadísticas más recientes, la organización Transparencia Mexicana dio a conocer que México nuevamente cayó en el Índice de Percepción de Corrupción, al pasar de la posición 123 que obtuvo en el 2016, a la 135 de 180 países que se califican en el ranking.
Como respuesta a esta compleja situación, en 2015 y a raíz de una iniciativa ciudadana, se logró una reforma constitucional, buscando así establecer las bases de un sistema que lograra atacar la corrupción en todos los niveles, de manera efectiva. La creación del Sistema Nacional Anticorrupción representa el esfuerzo más grande que se ha realizado en el país en materia de anti-corrupción. Conjuntamente con la reforma constitucional, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción implicó también la creación de nuevas leyes y la reforma de algunas otras.
De entre las nuevas leyes creadas, destaca la llamada “Ley 3 de 3”, la cual se creo por iniciativa ciudadana, y es muy conocida por que entre otras cosas, establece la obligación para los funcionarios públicos de presentar tres declaraciones: la fiscal, la patrimonial y la de intereses. Esta ley denominada Ley General de Responsabilidad Administrativa establece cambios importantes en la materia, siendo uno de los principales que dentro de su ámbito de aplicación se incluyeron no solo a los funcionarios públicos, sino también a los particulares que cometan faltas administrativas graves. La nueva Ley establece sanciones tanto para personas físicas como para personas morales, lo cual es una innovación, puesto que las anteriores legislaciones en la materia no trataban de manera clara la parte de los particulares.
La nueva ley prevé sanciones que son aplicables no solo a las personas físicas que intervengan en infracciones graves a la ley, sino también sanciones para personas morales, las cuales pueden ser disueltas, clausuradas temporalmente o intervenidas en su administración, sujetas a la imposición de multas, o inhabilitadas para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Es importante señalar que la nueva ley contempla también atenuantes y agravantes para efecto de la imposición de sanciones, destacando el contenido en el artículo 25 de dicho ordenamiento el cual establece que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales, se valorará si cuentan con una política de integridad. Dicho artículo detalla también los elementos mínimos que debe contemplar una política de integridad para ser considerada como tal, a saber: i) un manual de organización y procedimientos; ii) un código de conducta; iii) normas y procedimientos de control, vigilancia y auditoría; iv) un sistema interno de denuncias, investigación y sanción de actos de corrupción; v) programas permanentes de capacitación e información sobre la política de integridad, la agenda de riesgos y las medidas internas de prevención y mitigación de responsabilidades; vi) políticas objetivas, estables y evaluables de recursos humanos para prevenir la incorporación de personas de riesgo para la integridad de la corporación; y vii) mecanismos internos y externos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.
Por lo anterior, resulta importante para los administradores, accionistas y en general, para las personas relacionadas con el ámbito empresarial, revisar si sus empresas cuentan ya con dicha política de integridad. Lo anterior no es tarea menor, pues aunque en el ámbito empresarial se suelen conocer políticas anticorrupción por cumplimiento con normas extranjeras, como el Foreign Corrupt Practicec Act (FCPA) de E.E.U.U. o el UK Bribery Act de Reino Unido, la revisión que se debe realizar con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Responsabilidad Administrativa, implica la preparación de ciertos documentos (códigos de conducta, manuales, políticas, etc.), así como la realización de ciertas actividades para su implementación, por ejemplo, la preparación de programas para la capacitación del personal y la inclusión de cláusulas anti-corrupción en los contratos que celebre la empresa.
La implementación de un programa de integridad empresarial es de suma importancia en la prevención de faltas administrativas graves, es por ello que resulta fundamental tener en cuenta este tema al revisar el cumplimiento de una sociedad, en materia anticorrupción.