Los artículos 59, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México contienen las disposiciones que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales de dicha entidad federativa –Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito, de lo Civil de Proceso Oral y de lo Civil de Cuantía Menor–, para conocer de asuntos de naturaleza civil y mercantil. Sobre ese particular, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo 40-09/2020, en el que se precisa que a partir del 26 de enero de 2020, la competencia por cuantía en controversias mercantiles, se deberá regir de conformidad con lo siguiente:
- Los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocen de: (i) los juicios ejecutivos mercantiles en que la suerte principal demandada sea superior a la cantidad de $4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), sin considerar intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, y (ii) los negocios de jurisdicción concurrente que no sea posible cuantificar económicamente al momento de presentarse la demanda ni con posterioridad, cuya competencia no se encuentre asignada expresamente a los Juzgados de lo Civil de Proceso Oral.
- Los jueces de lo Civil de Proceso Oral conocen de: (i) los juicios ejecutivos mercantiles cuyo monto reclamado sea inferior a la cantidad de $4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100M.N), e igual o superior a la cantidad de $682,546.89 (Seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis pesos 89/100 M.N.), sin tomar en cuenta los accesorios demandados a la fecha de presentación de la demanda, y (ii) los negocios de jurisdicción concurrente que deban tramitarse en la vía oral mercantil, sin límite de cuantía.
- Los Juzgados de lo Civil de Cuantía Menor conocen de los juicios ejecutivos mercantiles en que la suerte principal demandada sea inferior a la suma de $682,546.89 (Seisicientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis pesos 89/100 M.N.), referida en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, misma que fue actualizada de conformidad con el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2019, y el Acuerdo 36-47/2019 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, sin tomar en cuenta los accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
De esta manera, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aclaró cuál es la competencia de los órganos judiciales tratándose de asuntos de naturaleza mercantil, en función de su cuantía.