En términos de lo dispuesto en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), las personas morales deberán presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respectos a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”).
Lo anterior busca que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) se allegue de información para conocer en tiempo real la estructura accionaria de las personas morales, con los datos de sus socios o accionistas. Principalmente, si están dados de alta en el RFC y, posteriormente, conocer las modificaciones e incorporaciones de los mismos, de forma que tenga actualizada dicha información.
Toda vez que el RCFF no se ha modificado, el SAT incluyó en la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2020 la regla 2.4.19., la cual establece que el aviso deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
De conformidad con el artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso deberá presentarse, por única ocasión, a más tardar el martes 30 de junio de 2020.
En caso de no presentar el aviso al RFC o hacerlo extemporáneamente, la persona moral podría cometer las infracciones relacionadas con el RFC previstas en el CFF, así como tener consecuencias en materia de Certificados de Sello Digital.