El 3 de diciembre del 2024, se publicó en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México el Acuerdo General V-106/2024, en el que se determinó autorizar las “Bases Generales de operación del Poder Judicial de la Ciudad de México, para la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Oral y Digital, conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (el “Acuerdo General”).
Como su nombre lo indica, el Acuerdo General corresponde a la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (el “CNPCF” o el “Código”) y tiene como objetivos prioritarios optimizar la operatividad judicial, garantizar un acceso equitativo a la justicia y fortalecer la transparencia en los procedimientos.
La circular se centra en los siguientes puntos clave: (1) Conceptos definidos; (2) Sistema de Justicia Digital; (3) Justicia Oral; (4) Función Jurisdiccional Civil y Familiar; (5) Gestión Judicial; (6) Gestión Judicial Digital; y (7) Comunicaciones Procesales.
- Sistema de Justicia Digital
El sistema de justicia digital incorpora herramientas tecnológicas, como software especializado, plataformas electrónicas y aplicaciones para digitalizar completamente los procedimientos judiciales. Este modelo incluye desde la revisión de expedientes hasta la presentación de escritos, así como la celebración de audiencias virtuales.
Sus beneficios incluyen:
- Mayor accesibilidad para los usuarios al permitir trámites en línea.
- Reducción de tiempos procesales al eliminar la dependencia de formatos físicos.
- Transparencia y seguridad en la gestión de la información.
- Neutralidad tecnológica, ya que no impone preferencia por determinada tecnología ni excluye el uso del formato tradicional.
A pesar de su potencial, el sistema digital plantea desafíos como la necesidad de una infraestructura tecnológica robusta, protocolos avanzados de ciberseguridad y estrategias para garantizar la inclusión de sectores vulnerables sin acceso a internet.
- Justicia Oral
El modelo de justicia oral sustituirá gradualmente los procedimientos escritos en materias civil y familiar, priorizando la celebración de audiencias orales, en las cuales se concentre y produzca la información necesaria para resolver la controversia. Este enfoque fomenta la comunicación directa entre las partes y los jueces, asegurando un proceso más ágil y transparente.
En la Ciudad de México, a partir del 1° de diciembre de 2024, en materia civil y familiar se implementó este modelo de justicia en las controversias relativas a:
- Juicio especial hipotecario.
- Juicio especial de arrendamiento inmobiliario.
- Procedimientos de jurisdicción voluntaria (en todas sus modalidades).
- Cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio.
- Conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa.
- Procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa empleados en las controversias citadas previamente.
Es importante hacer hincapié en que la justicia oral reduce el uso de recursos físicos y promueve la participación de las partes en cada asunto. Sin embargo, su implementación exitosa dependerá de la capacitación adecuada de personas juzgadoras, abogados y personal judicial.
- Función jurisdiccional civil y familiar
El acuerdo establece que la función jurisdiccional en materias civil y familiar deberá regirse conforme a las disposiciones del Código. Para ello, se exime a las personas juzgadoras de tareas administrativas, priorizando su intervención en audiencias y etapas procesales en las que su participación sea esencial.
De manera específica, la función jurisdiccional se ejercerá exclusivamente en los asuntos que ingresen a la unidad de gestión judicial a la que las personas juzgadoras estén adscritas, en estricto apego a las reglas generales del modelo de gestión judicial, entre las que destacan las siguientes:
- Rotación y reasignación de personas juzgadoras entre especialidades.
Las especialidades son las siguientes:
- Postulatoria y trámite escrito: En esta etapa recaen las decisiones relacionadas con demandas, emplazamientos, contestaciones de demanda, reconvenciones, así como incidentes y recursos derivados de estas decisiones. Además, incluye actos prejudiciales, medidas cautelares, providencias precautorias, asuntos de jurisdicción voluntaria y aquellos con tramitación distinta a la vía oral o especial, conforme al Código.
- Sistema de audiencias: Esta especialidad abarca todas las decisiones procesales que impulsan el procedimiento en cada una de sus etapas, mediante audiencias orales, ya sean virtuales o presenciales, hasta el dictado de la sentencia, que será formulada por escrito.
- Ejecución de sentencias, convenios y laudos: Comprende las decisiones relacionadas con el cumplimiento de sentencias emitidas en el sistema de audiencias, convenios elevados a categoría de sentencia, así como la ejecución de laudos arbitrales.
- Las personas juzgadoras adscritas al sistema de audiencias contarán con el apoyo de un secretario proyectista.
- El enfoque estará en la resolución efectiva de las controversias, priorizando la justicia sobre los formalismos procesales.
- Las personas juzgadoras serán identificadas por su nombre, cargo y lugar de adscripción, eliminando los sistemas de identificación numérica.
Asimismo, la función jurisdiccional se extiende a los tribunales de alzada, integrados por Magistrados en salas especializadas en materia civil y familiar. Estos tribunales conocerán recursos contra fallos dictados por el sistema de audiencias, así como incidentes y recursos derivados de tales decisiones. Cabe destacar que, a partir del 1° de diciembre de 2024, el Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones será reemplazado por el Sistema Integral de Gestión Judicial, que manejará expedientes electrónicos y dejará de recibir promociones escritas.
Estos ajustes derivados de la implementación del Código buscan no solo la simplificación de los trámites, sino también optimizar la eficiencia en el dictado de resoluciones judiciales, garantizando que se dicten en plazos razonables; sin embargo, aunque el modelo busca la optimización de las tareas jurisdiccionales mediante la especialización y el uso de tecnología, puede generar ciertos riesgos: la rotación frecuente de personas juzgadoras entre especialidades podría afectar la continuidad en el manejo de los asuntos y la confianza de las partes en los procesos. Además, el reemplazo del Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones por el Sistema Integral de Gestión Judicial, aunque represente un avance, requiere capacitación intensiva y supervisión para evitar errores o retrasos en la migración de datos, tal como sucedió durante noviembre y diciembre del 2024, ya que hubo un gran retraso en el dictado de sentencias en las salas civiles y familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Gestión Judicial
La implementación de un sistema de gestión judicial digital complementa el modelo de justicia oral y digital, proporcionando una plataforma integral que permite el seguimiento de expedientes en tiempo real, la consulta remota de acuerdos y la recepción de notificaciones electrónicas.
Entre sus principales características, destacan:
- La creación del modelo de Gestión Judicial Corporativa, modelo que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas, asegurando que la labor de las personas juzgadoras se enfoque exclusivamente en sus tareas sustantivas.
- El comienzo de las Unidades de Gestión Judicial Tipo Dos, cuyo diseño está planeado para laborar bajo un esquema organizacional optimizado, tal como adelante se detallará:
- En materia civil:
- Habrá cinco Unidades de Gestión Judicial: dos para la etapa postulatoria y trámite escrito; dos para etapa preliminar y juicio; y una para ejecución de sentencias. Cada unidad estará compuesta por:
Puesto |
Número de personal |
Secretario de Acuerdos Titular de la Unidad de Gestión Judicial Tipo Dos
Director |
1 |
Secretario de Acuerdos
Subdirectores |
3 |
Secretario de Proyectistas y/o Conciliador
Jefe de Unidad Departamental |
7 |
Secretario Actuario de la Unidad de Gestión Judicial | 6 |
Auxiliar de audiencias
Personal administrativo |
9 |
Encargado de actas
Personal administrativo |
9 |
Auxiliar de atención a usuarios
Personal administrativo |
1 |
Encargado de archivo y valores
Personal administrativo |
1 |
Total | 37 |
- En materia familiar
- Se establecerán tres Unidades de Gestión Judicial: una para etapa postulatoria; una para etapa preliminar y juicio; y una para ejecución de sentencias. La estructura será idéntica a la de materia civil.
Es importante destacar que, en ambas materias, en la Unidad de Gestión Judicial de Sistema de Audiencias, los Secretarios de Acuerdos, Secretario Conciliador y Subsecretario Proyectista estarán a cargo de la celebración de las juntas anticipadas.
- Unidad de Gestión Judicial Tipo Dos de Exhortos, será la encargada de atender toda la actividad jurisdiccional proveniente de los Poderes Judiciales de los Estados de la República Mexicana, ya sea en materia civil, familiar y/o mercantil. El titular de la unidad será una persona juzgadora cuya especialidad sea civil o familiar; sin embargo, el ejercicio de su función jurisdiccional será de manera general, con excepción de los asuntos familiares que sean urgentes, en dicho caso será atendido por la persona juzgadora especialista en justicia familiar. La composición será igual a las unidades previamente descritas.
Las Unidades de Gestión Judicial dependerán de la Dirección General de Gestión Judicial, optimizando los procedimientos mediante herramientas tecnológicas que permitirán acceso constante a expedientes electrónicos y limitarán la atención presencial a casos estrictamente necesarios.
Consideramos necesario destacar que la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas es un paso acertado; sin embargo, la creación de unidades especializadas en gestión judicial podría incrementar la burocracia en ciertos procedimientos. Será indispensable un monitoreo adecuado, pues se podría ocasionar un efecto de duplicidad de tareas o en una percepción de lentitud en la resolución de los asuntos.
- Gestión Judicial Digital
La gestión judicial digital constituye un pilar central del nuevo modelo de operación del Poder Judicial. Este modelo integra herramientas tecnológicas diseñadas para optimizar los procesos judiciales tanto en primera como en segunda instancia. Entre sus aspectos más destacados se encuentran:
- Sistema Integral de Gestión Judicial, es una plataforma digital que permite la presentación de documentos mediante la Oficialía de Partes Virtual Común para las materias civil, familiar y salas. Adicionalmente, gestiona expedientes y tocas electrónicas con la misma validez legal que los documentos materiales, conforme al principio de equivalencia funcional.
- Empleo de la Firma Electrónica Avanzada, mecanismo que garantiza la autenticidad y seguridad de los documentos electrónicos mediante datos y caracteres únicos que identifican al firmante. La firma avanzada prevalecerá frente a la firma electrónica simple, al cumplir con requisitos más estrictos de producción y verificación.
- La Aplicación Móvil está diseñada para facilitar el acceso a los servicios judiciales, permitiendo la consulta de expedientes, la recepción de notificaciones y la realización de pagos en línea.
- Creación de la plataforma para Edictos y Boletín Judicial, dicha herramienta digital agiliza la publicación de edictos y resoluciones, aumentando la transparencia y reduciendo costos operativos.
- Creación del Sistema de Exhortos Electrónicos, coordinado por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, este sistema elimina el uso de exhortos físicos a partir del 1 de diciembre de 2024. Cada tribunal contará con llaves de autenticación únicas para garantizar la seguridad y eficiencia de las diligencias.
La integración del SIGJ y sus herramientas complementarias representa un avance significativo hacia la modernización del Poder Judicial. Este sistema permite la gestión integral y segura de los procedimientos judiciales, promoviendo la equivalencia funcional entre documentos digitales y materiales. Además, la implementación de la firma electrónica avanzada y la eliminación de exhortos físicos optimizan la eficiencia, reducen costos y fortalecen la transparencia en los procesos. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad del sistema para garantizar la seguridad de los datos y prevenir ciberataques.
- Comunicaciones Procesales
La modernización de las comunicaciones procesales busca agilizar y fortalecer la eficiencia en la notificación y comunicación entre las partes involucradas. Entre las medidas adoptadas destacan:
- La creación de la Central de Notificadores y Ejecutores, las comunicaciones procesales que se ordenen en los procedimientos judiciales se procesarán digitalmente en la Unidad de Gestión Judicial correspondiente, a través del Sistema Integral de Gestión Judicial, y serán diligenciadas por secretarios actuarios adscritos a la Central de Notificadores y Ejecutores. Este organismo, además, contará con el apoyo de un grupo de servidores públicos provenientes de diversos juzgados.
- Habrá Equipos Auxiliares para Funcionarios Judiciales, las personas funcionarias judiciales contarán con equipos auxiliares intercomunicados con el sistema de gestión, tales como tabletas y dispositivos con geolocalizadores, lo que facilitará la realización de diligencias y optimizará los tiempos de notificación.
- Apoyo de Comisarios de Notificación, la Central de Notificadores y Ejecutores contará con un grupo de servidores públicos que fungirán como comisarios. Estos serán responsables de diligenciar todo tipo de comunicación procesal que no esté reservada a los secretarios actuarios, con el objetivo de reducir la carga de trabajo de estos últimos.
- Notificaciones Electrónicas, las partes recibirán notificaciones mediante plataformas digitales, lo que garantizará mayor rapidez y seguridad en las comunicaciones. Este sistema asegura la trazabilidad y registro de las notificaciones procesales, pero también puede ocasionar una mala notificación, ocasionando afectaciones en uno de los elementos esenciales de cada procedimiento.
- Automatización y Monitoreo en Tiempo Real, el Sistema Integral de Gestión Judicial automatiza procesos de notificación y registro, permitiendo a las partes consultar el estado de sus casos en cualquier momento.
La modernización de las comunicaciones procesales mediante medios digitales mejora la eficiencia, pero también introduce riesgos. La falta de acceso adecuado a plataformas digitales podría afectar la correcta notificación a partes que no están familiarizadas con estas herramientas, comprometiendo la equidad del proceso. Además, las notificaciones electrónicas requieren protocolos estrictos para evitar errores que podrían invalidar actuaciones procesales.
Finalmente, es importante mencionar que, como resultado de las protestas realizadas los días 14 y 17 de febrero de 2025 en diversas sedes del Poder Judicial capitalino, se anunció la suspensión temporal del acuerdo que ordenaba la extinción de 26 juzgados civiles y 9 familiares de proceso escrito.
Las manifestaciones surgieron debido a la apresurada y desorganizada implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la cual ha generado una reestructuración en la organización de los juzgados. La desaparición de diversos órganos jurisdiccionales ha ocasionado una sobrecarga de expedientes en los juzgados que continúan operando, lo que ha derivado en saturación y un deterioro en las condiciones laborales del personal judicial.
Ante esta situación, el Poder Judicial de la Ciudad de México emitió el Acuerdo V-19/2025 el 14 de febrero de 2025, mediante el cual suspendió la aplicación del Acuerdo General 32-03/2025, que disponía la extinción de diversos juzgados a partir del 7 de mayo. La medida se mantendrá hasta que se emita un nuevo acuerdo y/o pronunciamiento por parte del Poder Judicial.
Asimismo, se informó que se iniciarán los trámites ante el Congreso de la Ciudad de México para modificar la Declaratoria de Vigencia del Código, con el objetivo de establecer una entrada en vigor gradual en la capital del país. Esta modificación busca mitigar el impacto del cierre de juzgados y garantizar una transición más ordenada en la implementación del nuevo sistema de justicia.
No obstante, la crisis actual refleja una alarmante falta de planeación y desorganización dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México. La saturación en los juzgados restantes ha provocado retrasos significativos en el dictado de autos y sentencias, atención deficiente por parte del personal y dilaciones injustificadas en los procedimientos, afectando gravemente el acceso a la justicia para los ciudadanos. La falta de capacitación adecuada y una estrategia de transición clara han convertido la implementación del Código en un proceso caótico, evidenciando la necesidad de una reestructuración administrativa profunda.
Con esta decisión, el Poder Judicial capitalino responde a las demandas del personal y de la comunidad jurídica, reconociendo la necesidad de evaluar las condiciones de operatividad antes de continuar con el cierre de más órganos jurisdiccionales. Sin embargo, la incertidumbre persiste, y la correcta aplicación del nuevo Código dependerá de que las autoridades judiciales logren corregir los errores de planeación y doten de recursos suficientes a los tribunales para hacer frente a la carga de trabajo.
En Acedo Santamarina, S.C., contamos con un equipo de abogados especializados en la resolución de controversias y con la capacidad técnica para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y sus respectivas adecuaciones en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con gusto podemos asesorarlos.
Noé Caracheo
Pasante de litigio