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Valor probatorio de las facturas electrónicas

Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre diversos tribunales colegiados de circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el año 2011 la jurisprudencia de rubro: “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIE ADQUIRIÓ LOS BIENES Y SERVICIOS.”, en la que sostiene que la factura es un documento privado utilizado como comprobante fiscal de compraventa o prestación de servicios, que permite acreditar en juicio la relación comercial entre las partes y el intercambio de bienes y servicios, atendiendo a (i) las circunstancias o características de su contenido y (ii) el sujeto ante quien se hace valer. Lo anterior en el entendido que si la factura es objetada en juicio, el contenido de dicho documento no será suficiente por sí mismo para demostrar la relación comercial y por lo tanto, en ese supuesto, la parte que haya presentado la factura como documento base de la acción estará obligada a probar los hechos de sus pretensiones con base en otros elementos de prueba.

Con base en la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, precisamente desde el 2011 inició de manera gradual el uso generalizado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) junto con la implementación de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) necesarios para facturar electrónicamente. Posteriormente, a partir del 1º de abril de 2014 la facturación electrónica se volvió obligatoria para los contribuyentes que generarán más de $250,000.00 pesos de ingresos anuales, en la inteligencia que desde un año antes ya se había eliminado la validez de las facturas impresas. A mediados de 2017 se incorporaron modificaciones en los CFDI como la disponibilidad de la validación de los datos contenidos en ellos a todos los usuarios del Servicio de Administración Tributaria, y en 2018 se indica que los contribuyentes deberán contar un buzón tributario para ejercer el derecho de aceptar o cancelar un CFDI.

Recientemente nuestros tribunales han adoptado criterios que se apartan de la jurisprudencia mencionada al inicio de este documento, pues consideran que las facturas electrónicas que reúnan los requisitos contenidos en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación pueden resultar útiles por sí mismas para demostrar en juicio la relación comercial y el intercambio de bienes o servicios, aún y cuando éstas hayan sido objetadas en cuanto a su valor probatorio.

Dichos órganos jurisdiccionales basan sus decisiones en que la citada jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se emitió con anterioridad a la incorporación de las facturas electrónicas y en la fiabilidad de los CFDI, mismos que son emitidos a través de diversos mecanismos de seguridad y autenticidad empleados por la autoridad hacendaria.

En ese sentido, consideramos que la distribución de la carga probatoria de las partes en juicios que pretendan sustentarse en facturas electrónicas o CFDI deberá analizarse considerando los criterios que han emitido recientemente los tribunales de nuestro país.

Roberto Altamirano

Counsel

Roberto Altamirano Fuentes

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