En la sesión del 16 de agosto de 2017, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) votaron por unanimidad a favor amparar a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”) en contra de a la prohibición a cobrar a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones por la terminación de llamadas en su red, también conocida como tarifa cero.
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo a favor de Telcel en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). De manera general, los efectos de la sentencia de amparo son los siguientes:
a) Se declara inconstitucional el artículo 131 de la LFTR, tomando en consideración que dicha norma no puede recaer en persona distinta a Telcel.
b) Se establece que los efectos de la resolución anterior surtirán a partir del 2018, es decir, la tarifa cero continuará aplicando en este año 2017.
c) El Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Telcel, en su carácter de agente económico preponderante.
d) Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con Telcel no podrán ser obligados a pagar tarifas de interconexión anteriores a 2018, es decir, la tarifa no será retroactiva.
Por lo anterior, el IFT tendrá las facultades para definir las tarifas de interconexión.