A consecuencia de la pandemia que se vive al día causada por el COVID-19, tal y como lo señaló la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, en México aún no existía una declaratoria formal de emergencia sanitaria, hasta el día de ayer, a pesar de que la Constitución Mexicana expresamente señala que en caso de epidemias de carácter grave el Consejo de Salubridad General (el “Consejo”), como autoridad sanitaria, tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables para éstas. Lo anterior ha conllevado a que en las últimas semanas exista una descoordinación entre los tres niveles de gobierno y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y, por lo tanto, el propósito del Sistema Nacional de Salud resulte ineficaz y no se pueda actuar congruentemente frente al COVID-19.
El Consejo es un órgano colegiado dependiente del Presidente de la República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Mexicana, y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones emitidas por el Consejo serán de carácter general y obligatorias en el país.
El Constituyente al incorporar las bases que dieron creación al Consejo y al entonces denominado Departamento de Salubridad, tomaron en consideración, entre otras cuestiones: (i) la necesidad de contar con órganos capaces de reaccionar de manera pronta y eficaz ante las diversas contingencias que se pudieren originar en materia de salud; (ii) que dichos órganos tuvieran los recursos necesarios para reaccionar; y (iii) que contaran con la facultad de emitir disposiciones de carácter obligatorio para toda la nación sin que intervinieran autoridades administrativas.
El día de ayer, 19 de marzo del 2020, el Consejo sesionó de manera extraordinaria, con la finalidad de adoptar medidas y planes de protección a la salud frente al COVID-19, y con el propósito de que se garantice el cumplimiento de los objetivos de creación del Consejo, pues debe entenderse que cuenta con la facultad constitucional para reglamentar, en el ámbito de sus competencias constitucionales, las áreas que la Ley General de Salud define como materia de salubridad general para que el Estado mexicano, de manera coordinada, atienda de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población a través de un órgano de alta especialidad técnica y científica.
Entre los acuerdos adoptados el día de ayer en la sesión extraordinaria del Consejo el día destacan los siguientes: (i) El pleno del Consejo reconoció a la epidemia ocasionada por el COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; (ii) la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de COVID-19, en consenso con los integrantes del Sistema Nacional de Salud; y (ii) se exhortó definir planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad para garantizar atención oportuna a los casos de COVID-19.