La Secretaría de la Función Pública (“SFP”), emitió un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020 (el “Acuerdo”), por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID-19).
Previo al análisis del citado Acuerdo, conviene señalar el fundamento legal de la obligación que tienen los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial y de intereses conforme a Ley General de Responsabilidades Administrativas (“LGRA”), así como los plazos en que se deben presentar, conforme a lo señalado en los artículos 32 y Fracciones I, II y III del artículo 33 de la misma, que a continuación se transcriben:
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
- Ingreso al servicio público por primera vez;
- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Con base en lo anterior, el Artículo Primero del citado Acuerdo amplía el plazo de presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la LGRA, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquellas que deberán presentarlas por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Asimismo, el Artículo Segundo del Acuerdo establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando en los plazos que prevé el artículo 33, fracciones I y III de la LGRA, por lo que su cómputo se reanudará cuando concluya la suspensión de plazos y términos existente en los asuntos competencia de la SFP (es decir, del 23 de marzo al 17 de abril de 2020), considerando la suspensión vigente de las actividades de la SFP en términos de cierto acuerdo de fecha 27 de marzo de 2020.
De lo anterior, podemos concluir, que los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial inicial dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión del cargo; considerando la suspensión de actividades y términos que reanudarán el 18 de abril de 2020.
Por lo que respecta a la declaración de modificación patrimonial, los servidores públicos que estén obligados a presentarla, incluidos los que deban presentarla por primera vez, deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2020.
En cuanto a la Declaración de conclusión del encargo, los servidores públicos que estén obligados a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión; reanudándose el cómputo de dicho plazo el 18 de abril de 2020, fecha en que la SFP reanudará el cómputo de sus plazos y términos.
La falta de presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses por parte de los servidores públicos es considerada una falta administrativa no grave, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 fracción IV de la LGRA, y puede implicar alguna de las siguientes sanciones, por parte de la SFP o de los Órganos internos de control: a) Amonestación pública o privada; b) Suspensión del empleo, cargo o comisión; c) Destitución de su empleo cargo o comisión; d) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La Secretaría antes mencionada y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas ante señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la Falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Teniendo en cuenta que la materia de responsabilidad de los servidores públicos es concurrente, habría que analizar la legislación de cada entidad federativa respecto de la presentación de declaración de situación patrimonial y de intereses de servidores públicos locales, para efectos de determinar si existen disposiciones distintas a las mencionadas para el cumplimiento de dicha obligación.