Los días 27 y 28 de junio de 2024 el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial dos decretos mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones del Código Civil vigente en la Ciudad de México (el “Código Civil”), principalmente en materia de relaciones familiares y alimentos[1].
Entre los artículos del Código Civil que fueron reformados, destacamos los siguientes:
- el artículo 271 específica que en caso de existir presunción de violencia familiar, las personas juzgadoras deberán allegarse de pruebas idóneas y decretar las medidas que salvaguarden la integridad y seguridad de las víctimas;
- en el artículo 283 se incorpora la posibilidad de restringir los derechos inherentes a la patria potestad, guarda y custodia, y visitas y convivencias, en los casos que exista peligro para el sano desarrollo de los menores de edad, considerando los tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;
- se eliminó el segundo párrafo del artículo 291 Quintus que establecía el plazo de un año para que la concubina o el concubino pudiera ejercitar su derecho a reclamar alimentos, contado a partir de la cesación del concubinato;
- se adicionó el artículo 301 Bis, el cual menciona que los alimentos son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, debiendose considerar el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de las y los acreedores alimentistas;
- el artículo 311 señala que en ningún caso los alimentos podrán ser menores a la UMA vigente en la Ciudad de México (actualmente equivalente a $3,300.53 pesos);
- se adicionó un párrafo al artículo 322 para establecer que la persona juzgadora deberá dar aviso a las autoridades migratorias a fin de restringir la salida del país de la persona deudora alimentaria que injustificadamente haya dejado de cubrir la pensión alimenticia fijada mediante resolución judicial durante un periodo mayor a sesenta días;
- se agregó en el artículo 323 la prohibición del derecho del deudor alimentista a demandar el cambio de guarda y custodia, suspensión o pérdida de patria potestad de sus hijas e hijos, en tanto no cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente;
- el artículo 323 Séptimus define la violencia vicaria y el artículo 444 fracción XI, dispone que quien la cometa podrá perder la patria potestad por resolución judicial; y
- en el artículo 323 Octavus se especifica que la información del deudor alimentario inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será de dominio público.
Como parte de los antecedentes de estas reformas encontramos las iniciativas aprobadas el 21 de mayo de 2024 por el Congreso de la Ciudad de México, cuyo propósito es combatir la violencia contra las mujeres.
Con las reformas al Código Civil se espera fortalecer la seguridad y protección de todas las personas involucradas en las controversias familiares a través de la implementación de medidas específicas para salvaguardar a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en el contexto de una controversia familiar.
En el siguiente vínculo TablaReformaCodigoCivil27y28Jun2024 ponemos a su disposición una tabla comparativa de los artículos que fueron objeto de estas reformas.
[1]Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7e46232ff93a79f19bbbc7fa670d95fa.pdf https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/c96d84f6f5cd752273161e7329e35e57.pdf