Derivado de la iniciativa presentada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente de la República, con fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación” (el “Decreto”).
Las reformas y adiciones constitucionales previstas en el Decreto consisten esencialmente en lo siguiente:
- Los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos de Circuito son sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación y Plenos Regionales, respectivamente, en el entendido que en cada entidad federativa deberá existir un Tribunal Colegiado de Apelación, por lo menos.
- Se sustituye la jurisprudencia por reiteración de criterios por la figura del precedente judicial único consistente en que las razones que sustenten una determinada decisión de la Suprema Corte de Justicia, compartidas por una mayoría calificada (ocho votos en el caso del Pleno y cuatro en el de las Salas), resulten obligatorias para los autoridades judiciales de la Federación y de las entidades federativas.
- En las controversias constitucionales se deberán analizar únicamente violaciones directas a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
- Se legitima a los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas como sujetos de las controversias constitucionales.
- La Suprema Corte de Justicia estará facultada para conocer del recurso de revisión en amparo directo en caso de que, a su juicio, la materia del recurso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, sin que sea posible impugnar la decisión de desechar el recurso.
- El Consejo de la Judicatura Federal será el órgano facultado para:
1)Determinar el número, división, especialización por materia (incluyendo radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica) de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito;
2)Establecer mediante acuerdos generales los circuitos sobre los cuales los Plenos Regionales ejercerán su jurisdicción, debiendo atender para ello a las cargas de trabajo y las estadísticas de los asuntos planteados y resueltos;
3)Designar, de acuerdo con el marco legal correspondiente, a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuya duración en el encargo será de 6 años, con la posibilidad de que éstos sean ratificados; y
4)Concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos sobre violaciones graves de derechos humanos, con base en el interés social y el orden público, y sin sujetarse a las reglas de turno y competencia.
- Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal no admitirán recurso o juicio alguno en su contra, excepto las relativas a la adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, mismas decisiones que podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultado para expedir los acuerdos generales necesarios para: (i) lograr una distribución adecuada de los asuntos que deban conocer las Salas, y (ii) remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para una mayor rapidez en su despacho y resolución.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene la facultad para nombrar y remover a sus secretarios, funcionarios y empleados.
- Se crea la Escuela Federal de Formación Judicial dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, la cual sustituirá al Instituto de la Judicatura Federal.
El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria correspondiente a las citadas reformas y adiciones constitucionales, dentro de los 180 días hábiles siguientes al 12 de marzo de 2021, fecha en la que el Decreto entra en vigor. La legislación secundaria prevista en el Decreto deberá regular primordialmente:
- La competencia de la Suprema Corte y su funcionamiento en Pleno y Salas;
- La competencia de los Plenos Regionales, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral;
- Los criterios, requisitos y procedimientos aplicables a la designación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
- La responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
- Las bases para la formación y actualización de funcionarios para el desarrollo de la carrera judicial; y
- La prestación del servicio de la defensoría pública en asuntos del fuero federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En este sentido, se estima que a partir de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión expida la Ley de Carrera Judicial y se reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley de Defensoría Pública, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.