El 15 de diciembre de 2018, entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de junio del año en curso, por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), particularmente en los artículos 73 y 129 de dicha ley, a efecto de dar cumplimiento a la recomendación número veinticuatro del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (“GAFI”), del cual México forma parte.
De conformidad con la exposición de motivos de dicha reforma, la recomendación número veinticuatro señala que “los países deberán tomar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de las personas morales, para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, asegurando que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre su control y el beneficiario final, entendiendo a este último como aquella persona física que obtiene los beneficios o ejerce el control sobre la persona moral”.
Asimismo, de dicha exposición de motivos se desprende que, previo a la entrada en vigor de la presente reforma, México no contaba con disposición legal alguna que estableciera la obligación, por parte de las personas morales, de informar a las autoridades competentes su beneficiario final.
En ese sentido, la reforma básicamente consistió en la adición de un nuevo párrafo “segundo”, en el artículo 73 -artículo que regula el Libro Especial de Socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada- y, dos nuevos párrafos “segundo” y “tercero” en el artículo 129 -artículo que regula la inscripción de las transmisiones de acciones de las Sociedades Anónimas- de la LGSM, en los cuales, se estableció que, de las inscripciones realizadas en el Libro de Registro de Acciones o en el Libro Especial de Socios, con motivo de la transmisión de acciones o partes sociales, según corresponda, se deberá de publicar un aviso en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Por lo que se refiere a las Sociedades Anónimas, además del aviso antes referido, se incluyó, en el tercer párrafo adicionado en el artículo 129 de la LGSM, la obligación de la Secretaría de Economía de mantener como confidencial, los datos -nombre, nacionalidad y el domicilio- del accionista contenido en el aviso realizado en el Sistema Electrónico, excepto en los casos en que la información sea solicitada por las autoridades judiciales o administrativas; obligación de confidencialidad que atiende a la naturaleza jurídica de las Sociedades Anónimas (sociedades de capital).
Por otra parte, identificamos ciertas omisiones legislativas en la presente reforma, toda vez que, entre otras cuestiones, no prevé plazos para la presentación de dicho aviso, ni sanciones (i.e. multas) para el caso de incumplimiento a dicha obligación.
No obstante lo anterior, es importante apuntar que, derivado de la presente reforma, la Secretaría de Economía, entre otras autoridades, tendrá un mayor control respecto de los cambios en las estructuras de capital de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, identificando a su beneficiario final.