El día 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2018 Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” (la “NOM 184”), la cual sustituye y cancela a la publicada el 24 de agosto de 2012 (la “antigua NOM”).
La NOM 184 establece los elementos normativos, así como las obligaciones específicas que los proveedores de servicios de telecomunicaciones (los “Proveedores”) deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones con los consumidores, así como los requisitos mínimos con los cuales deben de contar los contratos de adhesión. Lo anterior, con la finalidad de brindar mayor protección a los consumidores de telecomunicaciones, y dotarlos de información y mecanismos suficientes para su defensa en caso de que los Proveedores no presten los servicios en los términos acordados o convenidos.
Entre las principales diferencias que destacan en la NOM 184 y en la antigua NOM, se encuentra la adición de obligaciones complementarias para los Proveedores, relativas a la información comercial que deberán proporcionar a los consumidores a través de medios físicos, electrónicos o digitales, la cual debe estar en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista. Asimismo, con base en la NOM 184, los Proveedores deberán abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los consumidores, promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al que ellos ya hayan contratado, y en caso de que se proporcionen o comercialicen dispositivos electrónicos, deberán ofrecer garantía sobre los mismos, la cual no puede ser inferior a 90 días naturales.
Respecto a los contratos de adhesión, estos deben de estar escritos en idioma español; sus caracteres tienen que ser legibles, en un tamaño mínimo de 9 puntos y tipo de letra Arial, y estar disponibles a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de que puedan estar escritos en otro idioma. En este último caso, en todo momento prevalecerá la versión en español y, no deben contener cláusulas que permitan al Proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato de adhesión o sustraerse de sus obligaciones, en caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, se deberá avisar al consumidor por cualquier medio, incluido el electrónico.
La NOM 184, al ser una Norma Oficial Mexicana, es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen, presten y/o proporcionen servicios y/o dispositivos de telecomunicaciones a consumidores en el país. Por lo tanto, esta regulación técnica de carácter obligatoria, tiene que ser cumplida y respetada por los Proveedores. Finalmente, la NOM 184 entrará en vigor el próximo 6 de mayo.
Fuente consultada: Diario Oficial de la Federación.