En términos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
No obstante, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) diversos organismos empresariales, colegios de profesionistas y la comunidad internacional han solicitado medidas para mitigar los efectos financieros de la pandemia.
Por lo anterior, con fecha 22 de abril de 2020 el SAT publicó en su página de Internet la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la que se incorpora la regla 13.2., facultando a las personas físicas para que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el día 30 de junio de 2020.
Esta medida busca facilitar la recaudación e incentivar que este tipo de trámites se realicen desde casa. Al momento de eleboración de este comunicado no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.