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Nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Como parte de la reforma constitucional del 2017 a los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A, se concedió al Congreso de la Unión la facultad para expedir la ley general que estableciera los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; misma que según los artículos transitorios de dicha reforma debió haberse promulgado dentro de un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

No fue hasta el pasado 26 de enero que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“Ley MASC”) y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Con la Ley MASC no solo se busca la prevención y solución de conflictos directamente por parte de los involucrados, sino que también se homologaron los procedimientos no jurisdiccionales en todo el país, lo que implica alcanzar resoluciones en plazos mucho más reducidos y la disminución significativa de costos, tanto para las partes como para el Poder Judicial Federal y de cada entidad; siempre de la mano de los principios de voluntad, prontitud, honestidad, confidencialidad y economía.

A lo largo de sus 144 artículos divididos en 9 capítulos, la Ley MASC reconoce enunciativa más no limitativamente como mecanismos alternativos de solución de controversias: (i) negociación, (ii) negociación colaborativa, (iii) mediación, (iv) conciliación y, (v) el arbitraje.

Las personas facultadas para aplicar la ley son conocidos como facilitadores, los cuales podrán ser públicos o privados y tendrán fe pública por cuanto hace a la certificación de los convenios que firmen las partes, por lo que deberán estar certificados por el Poder Judicial Federal o de cada entidad federativa, así como los Tribunales de Justicia Administrativa locales y federal en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por cuanto hace al procedimiento para la tramitación de los mecanismos alternativos, la Ley MASC señala que las personas podrán solicitar el acceso a cualquier Centro de Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, los cuales podrán ser públicos o privados, pero para el caso de estos últimos se tendrá que estar a los honorarios que para tal efecto se acuerde con los facilitadores.

Posterior a la solicitud del procedimiento, se podrán llevar a cabo cuantas sesiones sean necesarias con la limitante de no poder exceder el plazo de tres meses. Con la Ley MASC se abre la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento mediante el uso de medios electrónicos, lo cual representa una mayor ventaja sobre los procedimientos judiciales.

Una vez que las partes logran firmar un convenio, estos tendrán efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios perteneciente a cada Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de cada entidad federativa o del Poder Judicial Federal.

En la Ley MASC también se contemplan los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, además de los lineamientos para los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito administrativo.

De conformidad con los Artículos Transitorios, el Congreso General y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para el cumplimiento del Decreto. Para el caso de que estos sean omisos en realizar las adecuaciones legislativas, resultará aplicable de manera directa la Ley MASC.

Una cuestión que llama bastante la atención es que será aplicado a la Ley MASC supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles, el cual como lo mencionamos en otros artículos publicados con anterioridad, entrará en vigor gradualmente de conformidad con la declaratoria que las Cámaras de Diputados y Senadores, así como los Congresos Locales deberán realizan a más tardar el 1° de abril de 2027. Solo con las actualizaciones normativas que los Artículos Transitorios de este Decreto señalan, presenciaremos la manera en cómo cada Legislatura subsanará o abordará la vacatio legis de la ley supletoria.

En Acedo Santamarina, S.C. contamos con un área integrada por abogados especialistas en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que han acompañado a particulares para la resolución de sus conflictos en procedimientos no jurisdiccionales. Con gusto podemos asesorarlos.

Marcos Fabian Castro Cano

Asociado

mcastro@acsan.mx

Marcos Fabián Castro Cano

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