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Modificación a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia

El 25 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”) aprueba y emite la modificación a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia (los “Lineamientos”), mismo que entra en vigor el 26 de marzo de 2026 (el “Acuerdo”), de conformidad con el Artículo Primero Transitorio del propio Acuerdo.

El Acuerdo modifica el lineamiento Décimo Primero, en su primer párrafo, así como la “Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta” de los Lineamientos, para quedar como sigue:

“DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán habilitar los canales indicados en la Tabla 2, para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, tomando como referencia los estándares internacionales o sus equivalentes:

Tipo de Mensaje de Alerta Descripción Título de la ventana del Mensaje de

Alerta

Mensajes de Alerta nivel 1 Mensajes de Alerta Máxima (riesgo muy alto y alto) donde no se permite

inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario.

Alerta Máxima
Mensajes de Alerta nivel 2 Mensajes de Alerta extrema donde se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario Alerta Extrema
Mensajes de Alerta nivel 3 Mensajes de Alerta graves donde se permite Inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario Alerta Grave

De acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo, el Pleno de la Comisión instruye a la Dirección General de Política Regulatoria a iniciar la revisión y actualización de la “Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por riesgo o situaciones de emergencia”, con la finalidad de que refleje las modificaciones realizadas en los Lineamientos.

Finalmente, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo, la Comisión señala que, con el objetivo de brindar certeza a la población sobre la autoridad emisora del mensaje de alerta, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los fabricantes de Equipos Terminales Móviles deberán realizar las modificaciones necesarias a efecto de que se refleje el título de la ventana del Mensaje de Alerta en aquellos equipos que cuenten con soporte de actualización de su sistema operativo, conforme a los calendarios de liberación de actualizaciones de software, procurando su implementación con la mayor celeridad posible.

En Acedo Santamarina, S.C., quedamos a su disposición para brindarle asesoría sobre los alcances y cumplimiento del Acuerdo.

Acedo Santamarina

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