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Medidas previstas en la Ley del Mercado de Valores para prevenir la toma de control hostil de una sociedad anónima bursátil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el control de una sociedad anónima bursátil “puede actualizarse por la detentación de un determinado poder patrimonial o bien, por un poder de dirección gerencial (administrativo)”, y sostuvo que la pluralidad de tipos de control puede clasificarse, dependiendo de su causa u origen, en dos grupos:

(i) El control corporativo deriva de la tenencia de cierto porcentaje de acciones representativas del capital social, la cual permite a sus titulares ejercer el derecho de voto en las asambleas de accionistas para imponer decisiones a dicha asamblea, al consejo de administración, nombrar y destituir consejeros o dirigir las políticas corporativas de la empresa.

(ii) Los arreglos entre accionistas contenidos en convenios de los socios, los estatutos sociales o cualquier otro documento normativo interno de la sociedad, que den lugar a que ciertos accionistas, sin importar si son minoritarios, dirijan la estrategia o las principales políticas de la empresa.

Por otra parte, de acuerdo con la Suprema Corte, el cambio de control de una sociedad anónima bursátil también puede distinguirse, según se cuente o no con la aprobación colegiada de los accionistas y los órganos de gobierno de la empresa, en amigables o deseadas y hostiles o no deseadas.

Con la finalidad de procurar que las tomas de control sean deseadas por los órganos de gobierno corporativo de las sociedades, el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores establece la posibilidad de que en los estatutos sociales de las sociedades anónimas bursátiles se estipulen medidas con las cuales se prevenga la adquisición no deseada u hostil, por parte de terceros o de los mismos accionistas, de acciones que otorguen el control de la sociedad, sujeto a los siguientes requisitos:

La asamblea general extraordinaria de accionistas haya aprobado dichas medidas, sin que hubiere votado en su contra el 5% o más del capital social representado por los accionistas presentes.
No excluyan de los beneficios económicos que resulten de las medidas, a los accionistas diferentes de las personas que pretendan adquirir el control de la sociedad.
No restrinjan la toma de control de forma absoluta.
No contravengan lo previsto para las ofertas públicas de adquisición en la Ley del Mercado de Valores.

En caso de que no cumplan con los requisitos arriba mencionados, las medidas establecidas en los estatutos sociales resultaran nulas de pleno derecho.

Adicionalmente, en términos del mismo artículo 48, con el objeto de preservar el principio de no discriminación y la protección de derechos de minorías, las sociedades anónimas bursátiles tienen prohibido introducir ciertas estipulaciones previstas para las sociedades anónimas promotoras de inversión, en específico las contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, en el entendido que, en caso de no respetarse dicha prohibición, cabe la posibilidad de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice la adopción de cláusulas de esa naturaleza.

Al analizar la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las medidas de protección contra la pérdida de control corporativo derivada de una compra “hóstil” de acciones, establecidas en dicha disposición legal, resultan compatibles con las libertades económicas reconocidas en el artículo 5° constitucional, ya que, entre otras cuestiones, dichas medidas “facultan a las personas a asociarse para restringir voluntariamente su propia libertad contractual frente al riesgo de ventas de acciones que puedan poner en peligo el control de la empresa”, sin incurrir en prohibiciones absolutas.

Derivado de dicho análisis de constitucionalidad, la Primera Sala emitió la tesis de rubro: “SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AL REGULAR SU POTESTAD PARA ESTIPULAR EN SUS ESTATUTOS SOCIALES MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES QUE OTORGUEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD A TERCEROS O A LOS MISMOS ACCIONISTAS, NO VULNERA LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.”.

Roberto A. Altamirano Fuentes

Counsel

Roberto Altamirano Fuentes

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