En el presente trabajo se expondrá la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y medios de comunicación con relación a la publicación de artículos, reportajes, o noticias y los derechos al honor, y el derecho a la privacidad de un personaje público. Este tema será principalmente abordado a partir del pronunciamiento que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias relativas al tema.
La cuestión central es si una persona de interés público tiene derecho a demandar una indemnización por haber sufrido una afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen, derivado de haberse difundido un hecho noticiable acerca de éste.
La SCJN ha establecido que no es posible demandar, argumentando lo siguiente: (i) si se responsabilizara a los periodistas por publicar hechos noticiables de terceros, se estaría obstaculizando la libertad de expresión, que es un “pilar de un Estado constitucional y democrático”, es decir, en caso de que los personajes públicos pudieran exigir responsabilidad civil a los periodistas por circular de manera neutral declaraciones, generaría un efecto disuasivo que obstaculizaría la contribución de la prensa a las discusiones de importancia pública; y (ii) las personas públicas tienen un mayor umbral de resistencia ante la opinión y crítica de terceros, lo que significa que los límites de la crítica son más amplios porque están expuestas a un escrutinio público.
A principios del 2019, la SCJN resolvió dos casos acerca del tema expuesto en la presente nota, el primero en el mes de febrero, al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, en el que la Primera Sala sostuvo que una resolución de un Tribunal Colegiado que le exigió a una periodista probar las afirmaciones relativas a “dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México”, no armoniza con el derecho a la libertad de expresión, y estableció que en el caso de las opiniones acerca de personajes de interés público, la libertad de expresión prevalece sobre derechos de la personalidad de personajes públicos, llegando incluso a sostener que estas expresiones pueden incluir ataques y críticas con “una cierta dosis de exageración, incluso de provocación.” El segundo caso, el amparo directo en revisión 172/2019, resuleto en abril, que fue una demanda presentada por una persona pública en la que se alegaba que un artículo periodístico afectó sus derechos al honor y a la propia imagen; de nuevo, la Primera Sala de la SCJN resolvió que si bien se deben respetar los derechos de terceros al honor y privacidad, los límites a la libertad de expresión son más amplios cuando se refieren a las personas que por ser públicas están expuestas a una rigurosa revisión de sus actividades.