Debido a la alta demanda de pasajeros y a la necesidad de incrementar la infraestructura aeroportuaria en México, y considerando la falta de espacio para la expansión del actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), el gobierno mexicano se vio en la necesidad de realizar una búsqueda de sitios viables para la construcción del NAIM, mediante la elaboración de estudios técnicos y de factibilidad, los cuales señalaron a la Zona Federal del exlago de Texcoco como la opción más admisible.
Las obras del nuevo aeropuerto de Texcoco comenzaron en 2014, lo cual implicó una gran inversión y generación de oportunidades de empleo. Es importante mencionar que, dicho proyecto es la obra pública más observada del país y la primera en adoptar el estándar de datos abiertos, es decir, que los datos y los documentos de contratación se encuentran disponibles al público en general.
De acuerdo con el presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, dicho proyecto es excesivamente costoso e implica un alto impacto ambiental, además de que el cronograma del proyecto indica como año de apertura el 2020, por lo que éste propuso realizar una consulta ciudadana para definir el futuro del NAIM.
Dicha consulta se llevó a cabo durante el pasado mes de octubre y la opción victoriosa fue la de construir dos pistas en Santa Lucía (donde actualmente se encuentra una base militar) y rehabilitar el AICM y el Aeropuerto Internacional de Toluca, dando como resultado que el proyecto del NAIM en Texcoco sería cancelado.
Lo anterior generará, además de polémica y enfrentamientos políticos, considerables repercusiones en la economía y en las relaciones internacionales del país, por lo que toca preguntarnos; ¿cuáles son las implicaciones legales de dicho resultado?
En primera instancia, la consulta ciudadana es violatoria del artículo 35 constitucional, ya que ésta no fue convocada por el Congreso de la Unión, versa sobre ingresos y gastos del Estado y no fue realizada el mismo día de la jornada electoral federal, además de que existe una Ley Federal de Consulta Popular que norma el procedimiento, la cual no fue tomada en cuenta.
Aunado a lo anterior, la consulta no fue fidedigna ya que, entre otras cuestiones: (i) no hubo injerencia alguna del Instituto Nacional Electoral (INE); (ii) se usaron boletas sin folio ni elementos de seguridad; y (iii) el conteo fue realizado por particulares.
Por otra parte, según el portal de datos abiertos del gobierno federal, el NAIM ha celebrado 461 contratos con, entre otros, empresas estatales, el sector privado, instituciones como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y universidades, cuyo valor de contratación supera la cantidad de mil millones de pesos, por lo que ante la cancelación del NAIM, queda la incertidumbre relativa al cumplimiento de dichos contratos.
Es por lo anteriormente expuesto que, independientemente de las preferencias u opiniones personales sobre el sitio más favorable para la construcción del NAIM, es fundamental tomar en consideración sus implicaciones legales.