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La omisión como fuente de responsabilidad penal corporativa

En el entorno empresarial contemporáneo, las estructuras organizacionales desempeñan un papel central en la prevención de conductas ilícitas. Las omisiones derivadas de una supervisión insuficiente, la inexistencia de controles internos o la ausencia de políticas efectivas pueden generar escenarios de responsabilidad penal tanto para directivos como para las propias personas morales.

La dogmática penal moderna ha reconocido que la inactividad puede ser penalmente relevante cuando el sujeto tiene un deber jurídico de actuar. Autores como Asúa, Roxin y Jakobs han señalado que quien dirige una empresa asume un rol de garante respecto de la prevención de riesgos generados en su ámbito de competencia. Este deber de organización implica estructurar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad empresarial para evitar la producción de resultados típicos.

En México, el marco normativo prevé expresamente la responsabilidad derivada de omisiones relevantes:

  • Artículo 11 del Código Penal Federal: establece la responsabilidad de representantes y administradores cuando la empresa comete un delito en su nombre, por su cuenta o en su beneficio, y existe un deber jurídico de impedir el resultado.
  • Artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: contempla la obligación de implementar controles internos y políticas de integridad que permitan prevenir riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
  • Artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales: prevé la posibilidad de imputar responsabilidad penal a una persona moral cuando el delito se comete a través de medios, procesos o mecanismos que debieron ser supervisados o controlados internamente.

La configuración normativa demuestra una tendencia hacia la valoración jurídica de la estructura interna de las empresas. La responsabilidad penal corporativa ya no se limita a conductas activas imputables directamente a sus integrantes, sino que se extiende a fallas organizativas que permiten la materialización de riesgos previsibles.

En consecuencia, la implementación de sistemas de control, políticas internas, procesos de supervisión y mecanismos de integridad no constituye únicamente una buena práctica administrativa. Se trata de una exigencia legal cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal.

Marcos Fabian Castro Cano

Asociado

mcastro@acsan.mx

Marcos Fabián Castro Cano

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