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La Justicia Digital en camino

No cabe duda de que estamos viviendo una de las etapas de mayores avances tecnológicos y científicos en el mundo. Hemos pasado de la comunicación escrita y formal —que implicaba timbres, oficinas postales, sobres y papel— a simplemente levantar nuestro teléfono y poder contactar a cualquier persona alrededor del mundo.

Es cierto que aquellos que no se adaptan a estos cambios tecnológicos corren el riesgo de convertirse en entes socialmente inadaptados. Este es el caso del sistema jurídico mexicano, ya que para llevar a cabo algunos asuntos siguen optando por soluciones que hoy se consideran superadas.[1] A pesar de esto, el poder judicial de la federación y de cada entidad federativa, se han ido adaptando al internet y la tecnología de manera lenta. Por ejemplo, en algunos estados de la República, se comienza a saber de los juicios en línea como Nuevo León o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que nos permite promover escritos a través de sus páginas de internet.[2][3]

No obstante, el camino por recorrer es demasiado largo, de tal suerte que a las personas y abogados no les queda más que tener que adaptarse a un sistema que claramente está desfasado con relación a las necesidades actuales de la sociedad. Para ser más específicos, en este punto me remito a las diligencias de las cartas rogatorias que, de manera general, se trata de actos que necesitan ser comunicados entre jueces de distintos países, lo cual resulta ser extremadamente complicado debido al tiempo que toma (aproximadamente seis meses); tiempo en el que, por cierto, el procedimiento de origen tiene que ser suspendido.

De acuerdo con la SRE, una carta rogatoria es “la figura jurídica por medio de la que una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad jurisdiccional extranjera, el auxilio en el desahogo de actos de mero trámite que resultan necesarios para la tramitación de un juicio”.[4]

El procedimiento para el desahogo de una carta rogatoria se encuentra plasmado en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y es relativamente sencillo desde el punto de vista formal; sin embargo, el tema burocrático en la Secretaría de Relaciones Exteriores es lo que provoca que el tiempo se extienda en ocasiones hasta seis meses o más, tan solo para poder poner a disposición del Tribunal Superior de Justicia la documentación base de la acción.

Lo anterior es inaceptable, ya que viola directamente el derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se habla de la impartición de justicia de manera PRONTA y EXPEDITA, misma que no se puede garantizar debido a esta autoridad central.

Es así como surge la necesidad de crear un nuevo medio de comunicación, ya que como hemos visto, no solo se viola el acceso a la justicia de manera pronta, sino también uno de los principios de este mismo artículo pues para el caso de que las partes quieran tener acceso rápido a la justicia van a tener que pagar por la diligencia de estos documentos, tal y como lo señala el artículo 12 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, con la incertidumbre de si el órgano judicial al que se requiera pueda desechar de plano la carta.

Bajo este precepto, nos vemos en la necesidad de digitalizar a la brevedad ese medio de comunicación. Digo a la brevedad, debido a que de acuerdo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tan solo en los años del 2000 al 2008, autoridades extranjeras solicitaron el apoyo de 3,210, con un promedio de 401.24 cartas anuales.[5] Por otra parte México solicitó cooperación internacional para la diligencia de 7158 cartas en el mismo periodo, con un promedio de 894.75 cartas anuales.[6]

La respuesta se encuentra en una reforma al artículo 551 del Código Federal de Procedimientos Civiles con el cual se abra la posibilidad a un trámite completamente nuevo para un procedimiento mucho más corto que el que actualmente establece la Secretaría de Relaciones Exteriores. Aunado a lo anterior, la reforma debe incluir el aprovechamiento y actualización de los sistemas digitales con los que cuenta cada Tribunal Superior de Justicia de las diferentes entidades del país, así como de las embajadas mexicanas tan solo en los países que forman parte de la Convención. Con esto lograríamos que cualquier país requirente se acerque a la embajada y llene un formulario para que de manera inmediata sea enviado al Tribunal Superior que la autoridad haya señalado como domicilio. Al momento de recibirlo, el Tribunal contaría con un plazo no mayor a 3 días de concordancia con el mismo ordenamiento procesal civil para turnarlo al órgano judicial que considere competente.

Solo con esta solución podríamos estar a la altura de las necesidades que una sociedad tecnológica demanda, así como garantizar la impartición de justicia pronta y expedita. Por otra parte, el Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podría ahorrar recursos, optimizar tiempo y deshacerse de las cantidades enormes de papel que pueden representar un peligro a los edificios y que además implica una posible violación a la información de las partes.

[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2199/7.pdf

[2] https://www.pjenl.gob.mx/

[3]https://www.juicioenlinea.gob.mx/portalexterno/faces/pages/seguridad/login2.jspx?_afrLoop=779464406408619&_afrWindowMode=0&_adf.ctrl-state=a4p0x361m_4

[4] https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/exhorto-o-carta-rogatoria-internacional-36633

[5] https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/C12.pdf

[6] IDEM

Acedo Santamarina

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