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La Comisión aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles

 

El 8 de diciembre de 2025, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”) aprobó y emitió los nuevos Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles (los “Lineamientos”). Los Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos para vincular las líneas telefónicas móviles con sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 164, fracción III, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de eliminar el anonimato que permite usar este servicio para la realización de fraudes o extorsiones telefónicas.

 

Durante el periodo comprendido del 30 de octubre de 2025 al 27 de noviembre de 2025, la Comisión sometió a consulta pública el anteproyecto de los Lineamientos y, tras haber integrado los comentarios y observaciones de la ciudadanía, expertos en el sector y los propios Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil, finalmente el Pleno de la Comisión aprobó por unanimidad el resultado final de los Lineamientos, el cual cambia significativamente respecto de su anteproyecto.

 

De acuerdo con sus artículos transitorios, los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”). Aunque los Lineamientos aún no han sido publicados oficialmente en el DOF, el anuncio de la Comisión en su página web menciona que, a partir del 9 de enero de 2026, los Lineamientos entrarán en vigor, por lo que su publicación en el DOF es inminente.

 

A continuación, se desglosan los principales cambios contemplados en el proyecto final de los Lineamientos:

 

  1. Sujetos obligados

 

Las disposiciones de los Lineamientos son de observancia obligatoria para los Concesionarios y Comercializadoras que prestan el Servicio de Telefonía Móvil, entendiéndose por comercializadora a la persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario, y definida conjuntamente con los Concesionarios como “Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil”.

 

  1. Documentos requeridos y validación de identidad

 

Los lineamientos mencionan que la autenticidad de la identidad del Titular será verificada mediante consultas a fuentes confiables administradas por autoridades competentes, como el Registro Nacional de Población, aunque no precisa qué otra autoridades o bases de datos podrían ser utilizadas para llevar a cabo dichas validaciones, lo que deja pendiente la definición operativa de este mecanismo y la forma en que los Proveedores deberán integrarlo en sus sistemas de validación.

 

A continuación se enlistan los documentos que se requieren para la Vinculación de una Línea Telefónica Móvil con su Titular y/o Usuario.

 

  1. Personas físicas de nacionalidad mexicana: Se requiere presentar una identificación oficial vigente que contenga la Clave Única de Registro de Población (“CURP”) y fotografía, que permita identificar de forma unívoca a su titular.

 

  1. Personas morales: Se debe presentar el documento que contenga la razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) de la persona moral, la identificación oficial vigente del representante legal, y el documento que acredite la personalidad de dicho representante legal.

 

  1. Entes públicos: Se requiere presentar identificación oficial vigente de la persona servidora pública facultada, documento que contenga la razón social y el RFC del Ente Público, nombramiento de la persona servidora pública y documento donde consten las atribuciones o representación legal del Ente Público.

 

  1. Personas físicas con nacionalidad extranjera: Pasaporte o CURP temporal para extranjeros.

 

  • Modalidad remota

 

En los procedimientos de Vinculación y Desvinculación realizados de manera remota, se mantiene la Prueba de Vida como un mecanismo indispensable para confirmar que la persona que realiza el proceso es el titular de la identificación oficial.

 

La prueba de vida es un proceso que se realiza a través de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles de un Proveedor de Servicio de Telefonía Móvil, con la finalidad de validar remotamente que la persona que solicita la Vinculación de una Línea Telefónica Móvil corresponde a la persona titular de la identificación oficial.

 

  1. Límites máximos de líneas

 

El límite máximo de líneas que puede Vincular una persona física es de 10 líneas telefónicas móviles, sin hacer distinción entre la modalidad de prepago y pospago.

 

No obstante, los Titulares que, a la entrada en vigor de los Lineamientos, ya cuenten con 10 o más líneas telefónicas móviles en modalidad pospago, quedarán exceptuados de esta restricción.

 

  1. Protección de Datos Personales y Confidencialidad

 

Una de las principales preocupaciones durante la Consulta Pública fueron los riegos en materia de protección de datos personales. Es por esto que la Comisión incorpora las siguientes restricciones específicas para garantizar la seguridad y el adecuado tratamiento de los datos personales de los Titulares y Usuarios:

 

  1. A través del Aviso de Privacidad, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil informarán a los Titulares y Usuarios sobre el uso, tratamiento y protección de sus datos personales.

 

  1. La información recabada con motivo de la Vinculación y Desvinculación de Líneas Telefónicas Móviles será considerada como confidencial.

 

  1. Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil no podrán comercializar, divulgar, compartir y/o utilizar dicha información para fines distintos a los establecidos en los Lineamientos, ni generar copias de la misma.

 

  1. En ningún caso los Proveedores de Servicio Móvil conservarán ningún dato biométrico, fotografía, copia de Identificación Oficial, ni ningún otro documento de los Titulares o Usuarios.

 

  1. Implementación de los Lineamientos

 

La implementación de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, se llevará a cabo de manera escalonada, y se modificaron los plazos originales para distribuir mejor los esfuerzos técnicos y operativos.

 

Obligación Plazo máximo desde la entrada en vigor de los lineamientos Consideraciones
Inicio de la difusión. Día siguiente a la entrada en vigor. Los Proveedores deben iniciar la difusión sobre requisitos de Vinculación, Desvinculación y Consulta de Línea Telefónicas Móviles que se tiene vinculadas, a través de sus páginas o sitios de Internet, y/o en sus centros de atención.
Habilitación de la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles (Vinculación/Desvinculación). 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos. Los Proveedores del Servicio

de Telefonía Móvil deberán  habilitar la Plataforma de

Gestiónde  Líneas Telefónicas Móviles.

 

Al día siguiente de la conclusión de este plazo, los Proveedores deberán notificar al correo electrónico informe.lineas@crt.gob.mx  el enlace a la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles correspondiente, a efecto de que la Comisión lo publique en su sitio de internet.

Inicio de la Vinculación

(Líneas nuevas o habilitadas)

30 días naturales a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos. Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán iniciar la vinculación de las Líneas Telefónicas Móviles nuevas o de aquellas que se encuentren habilitadas.

Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrán comercializar SIM deshabilitadas

Habilitación de la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles. 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos. Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán habilitar la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles.

 

Al día siguiente de la conclusión de este plazo, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán notificar al correo electrónico informe.lineas@crt.gob.mx  el enlace a la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles correspondiente, a efecto de que la Comisión lo publique en su sitio de internet.

Deshabilitación de líneas no vinculadas. 120 días hábiles posteriores al plazo de 30 días para la habilitación de la Plataforma  de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles. Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán enviar una notificación por SMS y otros medios, a todas sus Líneas Telefónicas Móviles que se encuentren habilitadas y no Vinculadas a un Titular, al menos una vez por semana, mientras no se realice su Vinculación.

 

Las líneas que permanezcan habilitadas pero no Vinculadas a un Titular deberán ser Deshabilitadas.

 

  • Líneas telefónicas deshabilitadas

 

A partir de la Deshabilitación de una Línea Telefónica Móvil, ésta únicamente podrá ser utilizada para recibir mensajes de emergencia a través del protocolo de alerta común, realizar llamadas a los Números de Emergencia y de Atención Ciudadana, así como al Sistema de Atención de su Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil.

 

  • Roaming Internacional (usuarios extranjeros)

 

La obligación de registro para las líneas que utilicen servicios de Roaming Internacional dentro del territorio nacional fue eliminada de la Propuesta Regulatoria. La Comisión definirá los mecanismos necesarios para la Vinculación de estas líneas una vez que concluya la Copa Mundial de la FIFA 2026.

 

  1. Programa y Acciones de Verificación

 

La verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Lineamientos será realizada por la Comisión sin previo aviso a los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil.

 

La primera verificación deberá ser presencial; es decir, la autoridad acudirá físicamente a los centros de atención de los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil para revisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la vinculación de líneas, el funcionamiento de las plataformas y los procedimientos de identificación.

 

Durante el primer año de vigencia de los Lineamientos, la Comisión deberá llevar a cabo al menos cinco acciones de verificación en total.

 

  1. Asistencia a Grupos Vulnerables

Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil tienen la obligación de asistir, si así lo solicitan, a personas con alguna discapacidad, o a quienes pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, para que puedan llevar a cabo la Vinculación y Desvinculación de sus líneas.

 

En Acedo Santamarina, S.C., quedamos a su disposición para brindarle asesoría integral sobre los alcances y obligaciones derivadas de los Lineamientos, así como para apoyarles en la implementación de los procesos necesarios para su debido cumplimiento.

Acedo Santamarina

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