En una decisión trascendental para el procedimiento contencioso administrativo en México, el pasado martes 21 de mayo de 2024 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina el “DECRETO por el que se deroga un párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.”, el cual, en específico, deroga el último párrafo del inciso a), fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; esto es, deroga el párrafo que establecía que el recurso de queja sólo podía interponerse una sola vez. Dicha medida entró en vigor a partir del pasado miércoles 22 de mayo de 2024.
Es importante recordar que, previo a la reforma en cuestión, el contenido del último párrafo del inciso a), fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecía literalmente: “La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas el cumplimiento a esta instancia”.
Es decir, a partir de la aplicación literal del texto antes expuesto, el particular solo podía interponer en una sola ocasión el recurso de queja en aquellos casos en los que se hubiere dictado una sentencia favorable a sus intereses y la autoridad demandada no hubiere dado cabal cumplimiento a la sentencia en cuestión, hecho que ocasionaba que, si la autoridad demandada volvía a incurrir en la misma conducta consistente en abstenerse de dar correcto cumplimiento a la sentencia en cuestión, luego de haberse interpuesto un primer recurso de queja, entonces el particular prácticamente ya no podría volver a interponer dicho recurso, en términos del párrafo derogado.
En ese sentido, la reforma en cuestión tiene como objetivo principal eliminar la restricción que impedía la interposición del recurso de queja en más de una ocasión, dentro de un juicio contencioso administrativo. Lo anterior, pues la limitación antes vigente restringía indebidamente el derecho de los gobernados de recurrir en más de una ocasión aquellos actos emitidos en supuesto cumplimiento a sentencias, en casos de repetición, exceso o defecto normativo, generando una innecesaria dilación en la administración de justicia, al privarse a los particulares de la posibilidad de buscar la reparación del daño en función de la única oportunidad concedida por la autoridad sentenciada.
En términos de la exposición de motivos de la reforma en cuestión, se busca que con la eliminación de dicha restricción normativa se genere mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares en lo que corresponde al cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, teniendo por efecto precisamente el que pueda interponerse el recurso de queja en más de una sola ocasión, hasta que se obtenga un verdadero cumplimiento a dichas sentencias.
A continuación se transcribe la parte conducente del decreto publicado en la edición vespertina del DOF el pasado mates 21 de mayo de 2024:
“Artículo Único: Se deroga el último párrafo del inciso a) de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 58.- …
- …
- …
- a) …
1.- a 4.- …
Se deroga
- b) a g) …
III. y IV. …”
(Énfasis añadido.)
Para mayor referencia de todo lo anteriormente expuesto se sugiere revisar el Decreto de mérito, el cual puede consultarse a través de la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5727945&fecha=21/05/2024#gsc.tab=0
Ricardo Jiram Caro Rocha
Asociado
rjcaro@acsan.mx