Uno de los antecedentes relevantes sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que ya debería haberse expedido conforme a lo ordenado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, publicado el 15 de septiembre de 2017, es el juicio de amparo indirecto promovido por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (“BMA”), radicado ante la jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el 12 de abril de 2018, y en el que se señalaron como actos reclamados las siguientes omisiones del Congreso de la Unión: (i) la omisión de expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, (ii) la omisión de emitir las adecuaciones necesarias a las leyes generales y federales en materia del principio de legalidad en los procedimientos orales y (iii) la omisión de emitir las adecuaciones necesarias a las leyes generales y federales en materia de solución de fondo del conflicto.
Con fecha 6 de junio de 2018 la jueza de Distrito dictó sentencia en la que sobreseyó el juicio de amparo al considerar que la sociedad quejosa no había acreditado su interés legítimo, sin embargo, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la BMA, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la sentencia al considerar que la jueza de Distrito en Materia Administrativa carecía de competencia. Posteriormente, la demanda de amparo fue turnada al Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siendo así que el 28 de junio de 2019 se dictó la sentencia en la que se concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión:
a) Expidiera una legislación nacional en materia procesal civil y familiar en un plazo no mayor a 180 días.
b) Cumpliera con lo ordenado en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional, ajustando las leyes federales y generales a las modificaciones efectuadas a los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron turnados al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sin embargo, por acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, puesto que se debía determinar la constitucionalidad respecto de la omisión de emitir o reformar normas de carácter federal. Entre las cuestiones que fueron analizadas por la Primera Sala al conocer del Amparo en Revisión 265/2020 se encontraron las siguientes:
- Si la BMA tenía interés legítimo para promover el juicio de amparo.
- Si se presentaba una omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión.
- Si existía una violación del Congreso de la Unión a los derechos humanos de acceso a la justicia y seguridad jurídica, entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión concluyendo que la BMA tenía interés legítimo para promover el juicio de amparo y que las omisiones legislativas incurridas por el Congreso de la Unión violaron precisamente el derecho humano de acceso a la justicia de la BMA en su vertiente colectiva.
La Primera Sala señaló en la sentencia que el Congreso de la Unión debía expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y adecuar las leyes generales y federales, antes del 30 de abril de 2022. No obstante, el Congreso de la Unión solicitó una prórroga y de acuerdo con el Senado de la República dentro de los primeros días del mes de septiembre de 2022 aprobaría la legislación única en materia procesal civil y familiar. Sin embargo, es probable que de nuevo exista un atraso derivado del gran trabajo que esto implica, incluyendo los foros que se están realizando en las entidades federativas del país para homologar reglas, plazos, términos y criterios procesales.
Sin duda, la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye un trabajo complicado, debido a que, si éste no está correctamente legislado, se podría originar cierta inseguridad jurídica y violaciones a los derechos humanos, alejándonos así de este garantismo y protección a los derechos fundamentales que busca proveer nuestra Constitución.
Daniela Rubio de la Rosa
Pasante