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Geolocalización de dispositivos de la Banca Electrónica

El pasado 22 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (el “Decreto”), mismo que entró en vigor el pasado 23 de marzo de 2021.

Por medio del Decreto se llevaron a cabo diversas modificaciones y adiciones a las Reglas de Carácter General que regulan a las instituciones de crédito, así como a las operaciones por medio de plataformas digitales, en cumplimiento del marco legal en materia de prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo.

Dentro del Decreto se prevé la obligación de los bancos de obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del que sus clientes o usuarios hacen uso de los servicios de banca electrónica.

Conforme a las reglas 4 Ter, 16 Bis y 24, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) obliga a las instituciones de crédito a recabar la geolocalización de los dispositivos al momento en que: (i) abran una cuenta o celebren un contrato a través de dispositivos de forma no presencial, (ii) integren el expediente de identificación del usuario o (iii) realicen operaciones de forma no presencial.

A efecto de que se pueda iniciar con la geolocalización de los dispositivos, se requiere que los usuarios y clientes de los servicios digitales otorguen su consentimiento expreso y habiliten la función dentro de la configuración de sus dispositivos.

De no consentir y habilitar la función señalada, el Decreto establece que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a no celebrar operaciones con usuarios de forma no presencial, es decir, a través de los servicios de banca digital.

Se estima que la medida puede afectar diversos derechos humanos, por lo que es posible impugnar su contenido a través del juicio de amparo indirecto e, incluso, solicitar la suspensión de su aplicación durante la tramitación del procedimiento, con la finalidad de que no sea aplicada hasta que se resuelva el medio de defensa y, en consecuencia, poder seguir haciendo uso de los servicios de banca digital sin habilitar la función de geolocalización.

Incluso, puede llegar a ser contraria a criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en algunos asuntos. Por lo que se estima que, de impugnarse, puede confirmarse la inconstitucionalidad de el uso de la geolocalización en tiempo real, en el caso en concreto.

Esperamos que la presente información les sea de utilidad. La publicación completa puede encontrarse a través de la liga siguiente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554909&fecha=22/03/2019

Acedo Santamarina

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