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Se elimina la condonación fiscal

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de mayo de 2019, y estará vigente hasta el año 2024.

Con fecha 20 de mayo de 2019 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de mayo de 2019, y estará vigente hasta el año 2024.

Se expone en los considerandos del Decreto que en los últimos sexenios se ha distorsionado la finalidad de esta figura, además de que se pervierte el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Mediante el Decreto se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de:

1.- El Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y condona parcialmente el primero de ellos, causado por personas dedicadas a las artes pláticas, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones.

2.- El Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.

El ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra dispisición legal o adminsitrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales. Lo anterior dejará de ser aplicable únicamente en las siguientes situaciones o casos extraordinarios:

1.- Cuando se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad específica.

2.- Tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Se resalta que el Decreto se refiere exclusivamente a la facultad conferida al Ejecutivo Federal por el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Bajo este orden de ideas, no se afectan otros procedimientos previstos en otros ordenamientos que prevén la posibilidad de condonar contribuciones.

Rafael Tena Castro

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