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Posibilidad de no pagar multas derivadas de la declaración de nulidad lisa y llana o revocación del acto administrativo

El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 30 de abril de 2019, el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el cual se contiene el criterio normativo 17/CFF/N de rubro: “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontaneo.”

Por su parte, el articulo 73, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no se considera realizado de manera espontánea cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria o, bien, haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Bajo este orden de ideas, el criterio establece que si derivado de la revocación o declaración de nulidad lisa y llana de la gestión de cobro el contribuyente opta por autocorregir su situación fiscal, dicho acto se considerará de manera espontánea por lo que no resultará procedente la imposición de multas.

Es importante destacar que dicha revocación o declaración de nulidad lisa y llana debe de tener como consecuencia que la gestión de cobro o la orden de visita se declaren nulos por sí mismos pues, en caso contrario, resultará procedente la imposición de multas por parte de la autoridad fiscal.

Acedo Santamarina

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